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DERECHO, POLITICA, ROCK N ROLL Y LIBERTAD

lunes, 5 de noviembre de 2012

QUE ES SER LIBERAL?


Que es ser liberal?

En los últimos días, el mundo tuitero ecuatoriano ha estado muy entretenido con  cruces de cartas y opiniones muy importantes, desde la Carta al Candidato Lasso y su correspondiente respuesta, hasta la Carta a los Progres, seguida de multiples posts en contestación.

Un tema central ha sido la existencia de un liberalismo-conservador y de un progresismo de izquierda de libre mercado. Apareciendo contradicciones interesantísimas que me recuerdan a la “Monja Atea” de Leopoldo Panero.

Por esto, me he sentado a escribir hoy sobre lo que es ser liberal y lo que implica -desde mi visión personal- vivir como liberal.

En primer lugar, la etiqueta “liberal” significa cosas distintas según el lugar donde se emplee. En el mundo anglosajón, suele identificar a lo que llamaríamos “izquierda” inclusive a los radicales socialistas. Todo lo contrario a lo que suele implicar en Latinoamerica, donde se ha satanizado el término refiriéndose al “neoliberalismo”, confundiéndolo con el Mercantilismo Corporativo, que tiene de liberal lo que yo tengo de astronauta.

Sin embargo, podemos encontrar presupuestos básicos del liberalismo político, que es al que me refiero, que en el mundo anglosajón se ha llamado “libertarianismo”. Estos son: la democracia republicana, la economía de mercado, el Estado de Derecho, y por sobre todo, la defensa del individuo –ciudadano- frente al Estado Interventor y sus abusos.

Y aún así, quizá lo mas importante del liberalismo es el respeto y la posibilidad de disentir y de debatir con altura. La posición de algunos liberales respecto del aborto o de las drogas puede ser muy diferente de la de otros liberales, pero en el fondo, un verdadero liberal sostendrá “Yo pienso esto, pero no te impongo mi pensamiento y escucho el tuyo con respeto”

Y es que para ser liberal, hay que partir de dos principios, de los que derivan directa o indirectamente todo lo demás: LA PROPIEDAD DE UNO SOBRE UNO MISMO, y el PRINCIPIO DE NO AGRESION.

Yo soy dueño de mi mismo, de mi cuerpo y de mis pensamientos, así como tú eres dueño de los tuyos.

Esta es la verdadera soberanía, la soberanía individual. Es por esto que el liberalismo es básicamente tolerancia y respeto hacia los demás, a reconocernos diferentes entre iguales.

Por esto el principio de no agresión: No puedo usar legitimamente la fuerza (sea violencia física o violencia coercitiva estatal) contra otras personas, salvo que sea para repeler una agresión.

De estos principios derivan los derechos individuales fundamentales para el liberalismo: libertad, integridad, propiedad y búsqueda de la felicidad.

Si soy dueño de mi mismo, debo ser libre. Libre de emplear mi tiempo y esfuerzo como considere conveniente, y de decidir sobre mi cuerpo y pensamiento como me plazca, siempre que no dañe a otros, limitado así por el principio de no agresión.

Si soy dueño de mi mismo, soy dueño de mi tiempo y esfuerzo, de mi trabajo y lo que hago con el, y por esto, lo que se modifica, transforma o crea con ese esfuerzo y tiempo, origina mi legítima propiedad. A la inversa, cuando los impuestos excesivos usurpan estos frutos de mi tiempo y esfuerzo, el Estado me está robando horas de trabajo, lo que equivale a trabajo forzado sin remuneración, es decir, horas de esclavitud.

Si soy dueño de mi mismo, nadie tiene derecho a agredirme, ni a mí ni a mi propiedad ni a mi libertad; sea mediante la fuerza física o mediante la fuerza coercitiva del Estado, así como yo no puedo legítimamente emplearla contra otros individuos.

Finalmente, si soy dueño de mi mismo, tengo derecho a construir mi propio proyecto de vida, a decidir sobre mi futuro y perseguir mis ideales y sueños, siempre que para ello no emplee la fuerza contra los demás.

Por estas razones, es el liberalismo la filosofía de la tolerancia, el respeto y la humildad. Pues los liberales no nos creemos sabios como para pretender imponer una convicción, una moral o siquiera una decisión a otros, ni para imponerle a una persona un plan, menos aún a toda una economía.

Dicho esto, ¿cabe un liberalismo conservador? Si, dependiendo de los niveles de la discusión. Una persona puede efectivamente ser conservadora respecto de sus convicciones personales, por ejemplo, ser alguien muy apegado a una religión, valorar personalmente la tradición y la familia, negarse a consumir drogas o pensar que jamás abortaría; mientras que no busque imponer dichas convicciones a los demás, por ejemplo, mediante una ley o una política pública, podría considerarse también un liberal.

Así, una persona íntimamente conservadora, puede ser también liberal. Así como otra persona puede ser abiertamente liberal en sus convicciones personales también, como por ejemplo, experimentar con drogas por creatividad o considerar que personalmente sí abortaría, y mientras no intente imponer éstas convicciones mediante la coerción, ser efectivamente liberal.

Puede haber también personas que, conservadoras en lo personal, pretendan imponer su visión a los demás, pensando que “si algo es pecado, DEBE también ser perseguido como delito”. Evidentemente, no serían liberales. Así como puede haber gente que, liberales en lo personal, propongan la intervención estatal obligatoria o la regulación mandatoria respecto de esos temas u otros, que tampoco serían liberales.

Un verdadero liberal reconoce la pluralidad de sistemas morales y de convicciones personales, ninguna de las cuales es descalificable como “inmoral” por el hecho de que no se la comparta. Por esto, el liberalismo como filosofía de tolerancia y de humildad, equivale a decir que cada ciudadano es soberano sobre si mismo, su vida, integridad, propiedad y su proyecto de vida o dignidad, y que nadie puede legítimamente decirle qué es lo que debe obligatoriamente hacer con ellas; nadie sabe mejor que hacer con su vida que uno mismo. Respetar esa soberanía del otro, y exigir respeto por la propia, eso es ser liberal.

Saludos,

FP

domingo, 14 de octubre de 2012

UNA VERDADERA REFORMA TRIBUTARIA (positiva) PARA EL ECUADOR



Hace unos días, pregunté vía redes sociales acerca de la realidad tributaria de nuestro país, y cuales serían sus sugerencias para mejorarla. En este post, recojo las ideas de más de 500 mensajes enviados via twitter, algunos más extensos vía correo electrónico e incluso propuestas técnicas enviadas por correo en papers más extensos. He recopilado en forma resumida las ideas en las que la mayoría estuvieron de acuerdo, además de mi postura personal, agrupadas en reformas específicas y con sugerencias en la forma de implementarlas.

Una verdadera reforma tributaria para el Ecuador, debe dejar de lado prejuicios ideológicos y revanchismos sociales y políticos, debe ser práctica y efectiva, teniendo como objetivo solucionar los problemas de los ecuatorianos: la pobreza y el desempleo. A mi criterio, debe centrarse en dos aspectos en especial, primero, la reducción de impuestos a fin de que el ciudadano pueda ahorrar, disfrutar y reinvertir los legítimos frutos de su trabajo, y, segundo, la simplificación de trámites, pues el tiempo empleado actualmente en cumplir con tramites, declaraciones y formularios, supera según Doing Business 2011  las 600 horas al año. Tiempo que sin dudas puede y debe emplearse de mejor manera en otras actividades.

Una reforma en este sentido, permitirá a los emprendedores ecuatorianos generar empleos a través de la inversión, además de atraer a las inversiones extranjeras, actualmente esquivas por nuestro nivel de presión fiscal y las demoras causadas por los excesivos trámites para poder iniciar un negocio.

Se debe tener en cuenta que los impuestos no solamente influyen en el nivel de injerencia del Estado sobre los ciudadanos, sino que influyen en las decisiones personales, y en especial empresariales. Altos niveles de impuestos fomentan el gasto inmediato pues desincentivan la inversión y el ahorro, además de ahuyentar a los inversionistas internacionales hacia nuestros vecinos con ambientes tributarios más favorables.

Una profunda reforma tributaria para el Ecuador puede resumirse en los siguientes puntos:

  • Eliminación del Impuesto a la Salida de Capitales.
  • Reemplazar el actual impuesto a la renta progresivo por un impuesto de tasa única al 10%, para todas las personas, a la vez que se debe simplificar los métodos de pago del mismo.
  • Reducción del impuesto al valor agregado del 12 al 10%.
  • Establecer una estructura de cobro uniforme del 6% para el impuesto a los Consumos Especiales, eliminando de este algunos items actualmente gravados.
  • Reducción del impuesto arancelario al 6% para todos los insumos importados, lo que no solo mejorará la actividad comercial beneficiando al consumidor, sino que ayudará a eliminar la corrupción al restarle discrecionalidad a los empleados de aduanas.
  • Eliminación de los impuestos a los vehículos, a las herencias, legados y donaciones, y a los traspasos de dominio de vehículos, pues las molestias ocasionadas en su pago los vuelven una carga muy pesada para el ciudadano. Además tampoco representan una cantidad significativa de recursos para el Estado.
  • Reforma a los métodos de recaudación y solicitud de información que aplica el SRI, a fin de simplificar todos los procesos para el cálculo, cobro y transferencia de impuestos, para que las empresas y personas no consuman innecesariamente recursos físicos y humanos en tareas ajenas a los procesos de creación de riqueza. Cabe decir que en este aspecto el SRI ha dado grandes avances en los últimos tiempos, los cuales deben continuarse.
A continuación, una breve explicación de cada una:


1.- IMPUESTO A LA RENTA:

FLAT TAX: 

El impuesto a la renta actualmente se ubica en un 22% para las empresas, y tiene un sistema progresivo para las personas naturales, que tributan según la tabla que para el efecto se emite anualmente. Esta modalidad representa una pesada carga para el que mas se esfuerza y mas produce, además que su implementación es compleja y requiere de extensos formularios, anticipos y difíciles cruces de cuentas, que hacen que incluso la instrumentación de su cobro sea problemática.
Siguiendo el ejemplo de otras naciones que han logrado situarse en la vía del progreso, debe tenderse hacia un impuesto de tasa única o FLAT TAX, del 10% o 12%. Estarían exentos de este impuesto todos quienes ganen menos de tres salarios mínimos vitales, favoreciendo así su situación hacia el ahorro.

BENEFICIOS: Los beneficios de un impuesto de tasa única son una completa equidad tributaria, eliminando la doble o triple tributación que puede darse sobre el mismo ingreso. Eliminaría los privilegios, exenciones, créditos y deducciones que hacen complejo nuestro sistema actual. Su cobro es simplificado, Un contribuyente con diez veces la renta imponible de su vecino pagaría diez veces más en impuestos. Trabajadores y empresarios exitosos no serán más perjudicados por tasas impositivas discriminatorias. Del otro lado los empresarios corruptos no tendrán más las “palancas” que los beneficien a través de “escudos fiscales” o tratos preferenciales.

Al eliminar la doble y triple tributación sobre las ganancias del capital se elevarían significativamente el valor de todos los activos productivos.

SIMPLICIDAD: Los largos y complicados formularios serían substituidos por 2 formularios simples y pequeños. Un formulario individual para sueldos y salarios, y otro comercial para ganancias de negocio y capital.

Además, por su simplicidad, permitirá eliminar en su mayor parte las controversias que actualmente sigue el SRI, y eliminan en gran parte la “curiosidad fiscal” que hace actualmente que el SRI investigue e indague todos los aspectos de la vida del ciudadano, haciéndolo la entidad más temida del Estado, y con mucho poder discrecional que puede utilizarse para fines políticos.

Por ejemplo, actualmente se graba dos veces al accionista: primero por las ganancias de la empresa y luego cuando ésta le paga un dividendo. El impuesto de tasa única elimina este doble cobro.

La gente que ahorra paga impuestos primero por el dinero que ganó e invirtió y por segunda vez sobre los intereses que gana en esa inversión. El impuesto de tasa única elimina ese impuesto doble.

FORMA DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA: Las actuales tasas del impuesto a la renta serían reemplazadas en principio por una sola tasa del 18%, pero se reduciría en 2% cada año hasta llegar al 12%.
Al contrario de lo que podría pensarse, la aplicación de este sistema, que disminuye los impuestos, no significa una disminución de los ingresos del Estado, al contrario, bajo este criterio, la expansión de la economía generaría incluso mayores ingresos, a la vez que favorece a la creación de empleos. Puede revisarse al respecto los casos de Hong Kong, Estonia, Letonia, Singapur y Rusia.

ELIMINACIÓN DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Actualmente, las personas deben pagar anticipadamente un 50% del Impuesto a la renta del período fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente aplicadas. Esto es abiertamente inconstitucional, pues no existe aún la renta sobre la cual se está tributando. ¿Qué pasa si esa renta no llega a obtenerse? Esto desincentiva la inversión y el emprendimiento, pues incluso genera iliquidez en los pequeños y medianos productores.
Con la implementación del Impuesto de Tarifa Única, se eliminaría esta situación y únicamente se pagaría por lo efectivamente percibido.

En la práctica, incluso hay casos en los que no llega a darse la renta por la cual se pagó Anticipo, y que el mismo viene a constituir una especie de impuesto mínimo  por una renta que jamás se llegó a percibir, lo que es injusto, confiscatorio y anticonstitucional.

IMPUESTO A LA SALIDA DE CAPITALES:

Actualmente, el 5% de Impuesto a la Salida de Capitales, constituye una de nuestras principales barreras frente al desarrollo. Aunque se creó con la intención de mantener los capitales en el país, su efecto directo ha sido que los capitales extranjeros para inversión no ingresen, pues resulta costoso posteriormente para los inversionistas extraer los réditos de sus inversiones, por lo que han preferido a países vecinos sin este impuesto. Además, su efecto indirecto ha sido que, este 5% para quienes pagan por ejemplo en importaciones de productos que no producimos en el país, sea transferido al costo al consumidor, lo cual causa precios más elevados.

Lo que proponemos es la total eliminación de este impuesto, que constituye un freno a la creación de empleos, que no se compensa con sus niveles de recaudación y los costos de su implementación y control.

REDUCCION DEL IVA.

Debe tenerse en cuenta que impuestos altos no significan altas recaudaciones para el Estado, al contrario, una carga tributaria pesada disminuye la actividad empresarial y desincentiva el emprendimiento, provocando un estancamiento de la economía.

Si bien el IVA no es un impuesto que genere una alta distorsión como el Impuesto a la Renta, una reducción del 12% al 10% sería favorable a nuestra economía pues al dejar más dinero en el bolsillo de sus legítimos dueños, los ciudadanos, se incentiva el ahorro o el consumo, o ambos a la vez, lo cual incentivaría la producción por el aumento de la demanda de productos, y por la disponibilidad de recursos financieros para implementar proyectos productivos.

Ademas, una disminución de la carga tributaria desincentivaría la informalidad fiscal, pues cuando la carga es demasiado alta crece el sector informal que busca mecanismos para evadir la facturación.

Sin embargo, se podría considerar una opción transitoria la elevación del IVA a 14% por un período de dos años, mientras se aplica la disminución del impuesto a la renta, aunque al ser éste un impuesto pagado directamente por el consumidor en general, podría ser políticamente inviable.

FORMA DE IMPLEMENTACIÓN: a fin de que el Estado pueda ajustarse a la nueva tasa, y que los sectores productivos puedan aumentar la producción y con ello la generación de recursos para recaudación del Estado, se haría una implementación progresiva, disminuyendo el primer año un 1%, y otro 1% en dos años, a fin de garantizar una transición progresiva.

IMPUESTO VERDE Y OTROS RELACIONADOS A LOS VEHÍCULOS

Actualmente, se pagan múltiples impuestos relacionados con los vehículos, desde el alto arancel y el Impuesto a los Consumos Especiales, hasta las tasas de los GADS, el traspaso y el nuevo impuesto verde. Esta multiplicidad de trámites genera una innecesaria burocratización y molestias al ciudadano, además que muchos de ellos resultan incluso “a pérdida” pues sus costes de cobranza no resultan rentables frente a la utilidad recaudada.

Lo que proponemos es la unificación de éstos en una única tasa anual sobre el avalúo real del vehículo, que disminuirán progresivamente de acuerdo a una tasa de amortización de dicho valor. Por operatividad, éste será desconcentrado a los GADS, y servirá para financiar la operación de las entidades de control de tránsito, al igual que las multas y sanciones.

FORMA DE IMPLEMENTACIÓN: La progresiva transferencia de competencias a los GADS, se realizará en principio a los municipios que soliciten la misma por tener capacidad operativa para su recaudación. La transferencia a todos los municipios será obligatoria luego de 5 años.

El impuesto verde, impuesto al traspaso, etc. desaparecerían, unificándose con la matrícula de pago anual en un período de 2 años, en el primero, el impuesto verde por ser el más elevado, y en el segundo, los demás cuyos montos son menores.

REDUCCION ARANCELARIA PROGRESIVA.

No existe país desarrollado cuyo progreso no esté conectado directamente a la apertura económica. Actualmente, la multiplicidad de partidas y aranceles dificultan el tránsito legal de las mercancías, generan discrecionalidad en los funcionarios aduaneros, y elevan los costos de importación, todo lo que es finalmente transferido al consumidor a través de la correspondiente alza en los precios. La discrecionalidad es siempre campo de cultivo para la corrupción.

Estos problemas pueden eliminarse con una sustitución de nuestro complejo sistema de tarifas arancelarias, con un sistema de tarifa única, progresivamente. Siguiendo el ejemplo chileno, pudiese tenderse hacia una tarifa única de 6% que sería implementada en un plazo de 6 años, de manera progresiva, a fin de proteger a los sectores mas débiles de la economía.


Estas propuestas, implementadas individualmente o en conjunto, considero serían positivas para el crecimiento de la economía ecuatoriana, generando más recursos para el Estado ya que no se debe caer en la falacia de la "redistribución de la torta" de un solo tamaño, con estas medidas, la "torta" crecería; y mas importante aún, los frutos de ese desarrollo se quedarían en los bolsillos de los ciudadanos que con su esfuerzo legítimamente se lo han ganado, y no en innecesarias burocracias.

Esta propuesta aquí recogida, lejos de agotar el tema, busca iniciar el necesario debate de una verdadera reforma tributaria que sea beneficiosa para el ciudadano, único titular de la verdadera soberanía, pues las 9 existentes en los últimos años, ademas de generar inestabilidades, no han sido realmente beneficiosas directamente al individuo, ya que por mas que se argumente que con esos recursos -mas los petroleros- se han construido infinidad de carreteras, nadie sabe mejor qué hacer con su dinero que el individuo que se lo ha ganado trabajando, y es ahí donde debe estar, en el bolsillo del ecuatoriano.


Esperando sus comentarios,

saludos



ftp

viernes, 24 de agosto de 2012

“THE EMBASSY” starring JULIAN ASSANGE



Hace algunos días, volví a ver “The Terminal”, de Steven Spielberg, protagonizada por Tom Hanks, película en la que Victor Navorski (Hanks) debe quedarse a vivir en la Terminal del Aeropuerto JFK de New York, pues se halla en un limbo jurídico: Salió de su país bajo un régimen, hubo un golpe de Estado y los Estados Unidos no reconocen al nuevo gobierno, y por ende, a los pasaportes y credenciales de Navorski, por lo que no puede abandonar la Terminal ni tomar un avión de regreso a casa, pues para hacerlo debe abandonar esta zona de tránsito internacional, cometiendo un delito y pudiendo ser apresado.

Esta historia se basa en la del refugiado iraní Mehram Karimi Nasseri, que efectivamente vivió en el Aeropuerto francés Charles De Gaulle entre 1988 y 2006.
Navorski debe hacer su vida en el aeropuerto, arreglárselas para sobrevivir, comer, dormir, etc. Limpia pisos y realiza toda labor posible para mantenerse en su sui generis estatus de habitante de la Terminal.

Al igual que Navorski en “The Terminal”, Julian Assange se halla en un limbo jurídico que le puede llevar incluso a vivir por el resto de su vida en la embajada ecuatoriana en Londres.

Aun cuando las acusaciones de violación existentes en su contra puedan ser muy discutibles (violación consentida, pero violación por ser sin condón?) lo real es que el Reino Unido contrajo la obligación de entregarlo a la Justicia Sueca para que enfrente los cargos allá. Valga decir que la Justicia sueca es una de las más reputadas internacionalmente por su respeto a la dignidad de los presos, no se diga de los que aun son solamente acusados. (pueden ver mi post “Ir a la cárcel en Suecia” al respecto)

El Ecuador, concede el Asilo Político a Assange que se encontraba ya refugiado en la Embajada ecuatoriana en Londres, sin embargo, no puede salir de ella y dirigirse al Ecuador, pues para eso se requiere de un salvoconducto del Gobierno Británico. Es discutible la entrega de este asilo, pues normalmente se concede a quienes se persigue por delitos políticos, y los cargos contra Assange son por delitos comunes, aunque mirando la pintura completa puedan aparecer temas efectivamente políticos si se toma en cuenta los procesos que siguen en su contra en los Estados Unidos, aun cuando Suecia ha manifestado que no lo entregaría a este país.
 
Entre los países latinoamericanos, sí existen convenios que obligan a conceder estos salvoconductos, sin embargo, el Reino Unido no tiene firmado Tratado o Acuerdo Internacional alguno que le obligue a ello, por lo que si no lo desea, no está obligado ni hay manera de obligarlo a que otorgue el mencionado salvoconducto.

Así, al igual que en la película de Tom Hanks, Assange podría quedarse a vivir en la Embajada Ecuatoriana por meses, años, décadas, incluso hasta su muerte, aunque en la película, el protagonista debe trabajar en lo que puede para procurarse su supervivencia en la Terminal, mientras que en “The Embassy” al igual que toda oficina diplomática, se financia con los recursos del Estado, es decir, de todos los ecuatorianos.

Mientras nos entretenemos con esta pintoresca obra político cinematográfica, de la misma forma que excelentes películas de cine independiente pasan desapercibidas, los escándalos por las firmas y afiliaciones fantasmas del CNE, el caso de Dalo Bucaram, entre otros, se pierden entre los pasillos del twitter y el poco eco que  les dan los medios, distraídos por la película más taquillera del momento “The Embassy” by Julian Assange.

jueves, 2 de agosto de 2012

BREVE ANALISIS: NUEVA LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES


No se requieren textos largos y complejos para modificar instituciones milenarias, bastan unas pocas líneas. 

Tampoco las buenas intenciones aseguran el éxito, sino más bien, pueden causar todo lo contrario.
Generalmente, si leemos un titular que dice “Aprobada la ley de defensa de los derechos laborales”, la sensación que nos produce es positiva, sin embargo, hay ocasiones en las que las buenas intenciones pueden asfaltar el camino al infierno.

Dentro de esta breve ley que entrará en vigencia en poco tiempo, no solamente hallamos reformas en materia laboral, sino reformas a instituciones como la personería jurídica, la separación patrimonial de los socios y sus compañías, disposiciones tributarias, entre otras, por lo que de acuerdo a algunos asambleístas, acertadamente debía tratarse cada reforma de manera independiente dentro del cuerpo legal correspondiente a cada materia.
Pero no se hizo así, y el texto legal que tenemos es el que les comparto al final de este post.
 A mi criterio, los temas más controversiales son los siguientes:

·         El pago por parte del Estado de las Deudas de Privados (Casinos) por “esta única vez”

Como podrán ver en el texto, fundamentados en la decisión popular –con la que estoy en desacuerdo, valga decir- de prohibir los casinos y juegos de azar, mediante esta Ley, el Estado asume el pago de las indemnizaciones laborales de quienes laboraban en ellos, subrogándose en la acción para reclamar a los propietarios.

Precedente que no es nada plausible, pues no se debe olvidar que existe prohibición constitucional para que el Estado asuma deudas de privados, pues como es obvio, el dinero con que se pague sale de las aportaciones de los contribuyentes, o sea, nosotros.

Además, es económicamente ilógico, opera más o menos como el rescate a los bancos en Europa, salva a unos pocos con los dineros de todos.

·         La reforma a la separación patrimonial entre el socio y su compañía frente a juicios coactivos.
Esto es a mi criterio lo más grave. Desde tiempos inmemoriales, ha existido la figura de la separación patrimonial, que consiste en que el socio de una compañía o sociedad, responda únicamente hasta el monto de su aportación a la misma, dejando a salvo su patrimonio personal y el de su familia en caso de algún eventual fracaso. Esto ha incentivado desde siempre especialmente a los pequeños emprendedores. 

La persona jurídica (compañía), es independiente de sus socios, y responde independientemente en caso de problemas. Lo cual es lógico, pues el pequeño emprendedor busca no comprometer los bienes de su familia o sus bienes personales al momento de arriesgarse a crear un negocio, que valga decir, crea empleos.

Con esta disposición, que podrán encontrar en el art. 2 de esta ley, TODOS LOS JUECES DE COACTIVAS, podrán perseguir en sus obligaciones a los sujetos e incluso a sus herederos, sin importar la separación patrimonial, a través de lo que ambiguamente llama “abuso de la personalidad jurídica”, quienes responderán con todo su patrimonio.

Esto indudablemente desincentiva el emprendimiento, en especial de los pequeños capitales, pequeñas empresas que no pueden arriesgarse a comprometer los bienes de sus familias. Favorece a las empresas grandes, que no ponen en mayor riesgo la situación de sus familiares.

Normalmente, se aconsejaba la formalización de los negocios en compañías limitadas, sujetas a controles, debido al beneficio de la separación de capitales, ahora, esto pierde sentido, por lo que los negocios “de hecho” proliferarán, casi sin duda alguna. 

Las compañías limitadas y las sociedades anónimas, habían desplazado casi totalmente a los demás tipos de sociedad previstos en nuestra legislación debido a esa seguridad que daban a los socios, por eso ya casi no se encontraba sociedades en cuentas de participación, comanditas simples, entre otras.
Sin embargo, reducido este beneficio, suena mucho más atractivo crear “sociedades de hecho”, más fáciles de manejar, de crear, de desaparecer y no sujetas a tanto control estatal.

Cabe también mencionar que los Jueces de Coactivas no son propiamente jueces, sino instituciones de la administración que gozan de ese beneficio, que les permite cobrar velozmente, con un proceso sumarísimo y de apremio las obligaciones.

·         Las medidas precautelares que pueden emplearse contra bienes que se “presuman” de propiedad del sujeto obligado

Sumado a esto, las medidas precautelares que pueden disponer los jueces de coactivas, ahora no solamente afectaran al obligado principal y sus bienes, sino también a sus herederos, y si el obligado es una compañía, a sus socios. Además, podrán aplicarse a bienes que “estando a nombre de terceros, son de público conocimiento que son de propiedad de los referidos sujetos”, atacando así al centro mismo del derecho civil, dejando a los jueces de coactivas la decisión subjetiva de decidir que es de público conocimiento, y  que no.

·         La afiliación extemporánea al IESS

La Ley para la Defensa de los Derechos Laborales aprobada por la Asamblea también establece un plazo de seis meses para que los empleadores que no hayan afiliado a sus trabajadores con relación de dependencia lo hagan sin ser sujetos a sanción.

Esta medida también especifica que los empresarios podrán afiliar a los trabajadores que ya no laboran en sus industrias por el tiempo que sí mantuvieron una relación

Los beneficios de maternidad se extienden a 12 meses
Este cuadro ilustra cuales son los beneficios que da la maternidad, que ahora se extiende a 12 meses. Esto puede generar altos costos para el sector empresarial, que indudablemente serán trasladados al precio al consumidor.



Aquí el texto de la ley, en su parte dispositiva:

Artículo 1.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hará efectiva la responsabilidad de los empleadores que incurran en mora en el pago de las obligaciones que impidan la atención de los afiliados por parte del Instituto de Seguridad Social, a través de cualquiera de sus prestaciones.

Artículo 2.- Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no sólo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.

Las medidas precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. Así mismo, podrán ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, y siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligación.

Igual atribución tendrán las autoridades de trabajo o los jueces del trabajo para ejecutar las sentencias dictadas dentro de los conflictos colectivos o individuales de trabajo, en su orden

Artículo 3.- Añádase en el Artículo 178 del Código Tributario, un segundo inciso con el texto siguiente:
"En el caso de que se trate del embargo de bienes, en uso de la atribución a que se refiere el Artículo 2 de la Ley para la Defensa de los Derechos
Laborales, la tercería excluyente no suspenderá la ejecución, sino a partir de que el Tribunal Distrital de lo Fiscal así lo ordene, de existir indicios suficientes de la ilegitimidad del embargo. "

Artículo 4.- En el Artículo 104 del Código del Trabajo, añádase el inciso siguiente:
"En todos los procesos que siga el Servicio de Rentas Internas, que se hayan iniciado para la recaudación de tributos, se deberá notificar a las respectivas autoridades de trabajo, con la determinación de las utilidades.'"

Artículo 5.- Sustituyase el tercer inciso del Artículo 155 del Código del Trabajo, por el siguiente:
"Durante los doce  meses posteriores al parto, la jornada de la madrelactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaría."

Artículo 6.- Derógase el Artículo 269 del Código del Trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Relaciones Laborales, de manera excepcional, y por esta única ocasión, previo informe sumario, con liquidación y resolución efectuados por el respectivo Director Regional del Trabajo de la jurisdicción correspondiente, procederá al pago de las indemnizaciones a que se encuentran obligados los empleadores de los casinos y demás salas de juego, en favor de sus respectivos trabajadores, con ocasión de la culminación de sus actividades, en virtud de la disposición del mandato popular del 7 de mayo de 2011, por el que se prohibió los negocios dedicados a juegos de azar.
Una vez realizado el pago a cada trabajador, el Ministerio de Relaciones Laborales se subrogará de pleno derecho en las obligaciones por pagar y deberá iniciar los juicios coactivos correspondientes, contra los ex empleadores y sus empresas y personas vinculadas, para recaudar los valores pagados a los trabajadores, teniendo para el efecto, las facultades señaladas en el Artículo 2 de esta Ley


Saludos,

fp

miércoles, 11 de julio de 2012

COMENTARIOS AL NUEVO PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) DEL ECUADOR



Se debate en estos momentos en la Asamblea Nacional el proyecto de Código Orgánico Integral Penal, en el cual se unifican un nuevo Código Penal Sustantivo, un nuevo procedimiento penal, lo que llamaríamos Código de Ejecución de Penas, y una parte referente a aplicación de medidas socioeducativas. Está conformado por 1086 artículos, 4 disposiciones generales, 20 transitorias, 14 reformatorias, 60 derogatorias, y 82 definiciones.

Se supone que es la herramienta propuesta para combatir la inseguridad, quizá el tema más complicado que enfrenta el gobierno actualmente. Por esto propone medidas que recuerdan a la era Reagan: endurecimiento de penas, nuevos delitos, reducción del “hipergarantismo” pro delincuente, etc.

Indudablemente, se debe enfrentar la inseguridad y la delincuencia, sin embargo, dudo sobre algunas de las reformas propuestas por el proyecto. Cualquiera con una mínima preparación en derecho penal conoce que:

  • El derecho penal debe ser lo ULTIMO Y SUBSIDIARIO para sancionar una conducta, primero debe actuarse por otras ramas del derecho.
  • El derecho penal es altamente técnico y debe ser extremadamente preciso.
  • La ambigüedad y el subjetivismo son los enemigos número uno del derecho penal.
  • El ius punendi o derecho a castigar del Estado es de difícil justificación, por esto el derecho penal debe limitar al máximo la posibilidad de abuso por parte de éste, que precisamente surge de la ambigüedad y subjetividad.
  • Cuando se trata de derecho penal, no debe pensarse en “¿que le haría yo a quien me robo/mató/violó?” sino en “¿como quisiera que se me trate si se me acusara falsamente de un delito?”.

No es lugar para recordar los principios básicos del Derecho penal, ni de la teoría del delito, que es quizá lo más cercano a una ciencia exacta dentro de lo jurídico. Sobre los principios básicos del derecho penal escribí acá por si desean profundizar:


Sin embargo, a la luz de estas ideas básicas, podemos hallar múltiples inconsistencias, decenas de inconstitucionalidades (varias decenas), y los ya endémicos problemas de la última fiebre legislativa: ambigüedad, subjetividad, centralización y verticalidad.

La discusión en los medios y en las redes sociales se ha centrado básicamente en DROGAS y ABORTO. Ambos temas moralmente discutibles sin embargo a mi criterio (pueden revisar mis comentarios sobre eso aca: DROGA: http://fabianpozo.blogspot.com/2011/09/10-razones-para-legalizar-el-consumo-de.html y aca ABORTO: http://fabianpozo.blogspot.com/2011/05/el-derecho-abortar-entre-moral-y.html)  no criminalizables, en los que creo el Proyecto presenta avances considerables. 

Pero me parece que por discutir sobre estos dos puntos, dejamos de lado los temas más delicados y potencialmente problemáticos incluso a corto plazo.

A continuación les comento algunas de las que más me han llamado la atención:

TIEMPOS PROCESALES Y DE INVESTIGACION (CASI) IMPOSIBLES

En teoría parece una maravilla: nuevos procedimientos para el tratamiento de los delitos, según los cuales en un máximo de 41 días se deben resolver  juicios sencillos. El procedimiento sería tramitado en 24 horas. Las instrucciones leves en 30 días y las graves de instrucción en un techo de 60 días. Hermoso.

Sin embargo, para que se puedan cumplir estos plazos, debería al menos duplicarse, si no quintuplicarse el número de jueces y fiscales, y en especial a la policía judicial, por cuyas faltas en la investigación se dejan sin sanción muchos casos. No es cuestión de los jueces solamente, pues si al juez le presentan una investigación deficiente, pruebas viciadas, faltas en el proceso de custodia, no le queda más que absolver.

La consulta popular sobre el tema costó cerca de 31 millones, la evaluación a los judiciales cerca de 51 millones,  y nada.

NUEVOS DELITOS:

Contrario a lo que dice la prensa, los nuevos delitos no son el sicariato o el secuestro express. Los nuevos son: asonada, divulgación de secreto, falta de respeto a la autoridad, pornografía infantil, y enriquecimiento privado injustificado.

Estos presentan deficiencias técnicas graves, así:

  • ASONADA: “quienes de forma tumultuaria exigieran violentamente de la autoridad, la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, serán sancionados con pena privativa de la libertad de uno a tres años”. Cabe decir, ¿qué se considera tumultuario? Podría considerarse desde tres hasta miles de personas, protestando porque una autoridad ejecute o no un acto propio de sus funciones. En el derecho penal histórico se encuentra este delito en los códigos pre-republicanos, y en la era feudal, como una forma de defensa contra las posibles protestas del “tercer Estado”, osea el pueblo.

  • DIVULGACIÓN DE SECRETO: Art. 132 “todo aquel que teniendo noticia, en razón de su empleo, oficio, profesión… de un secreto, cuya divulgación puede causar daño y lo revelare sin justa causa, será sancionado con pena privativa de la libertad de seis meses a un año”. Primer error, y gravísimo, es que el acto delictivo se define por la “posibilidad de causar daño” es decir, no se requiere que cause efecto sino que se le considere potencialmente dañoso. Segundo, la ambiguedad de la conducta prohibida “causar daño”, no define parámetro alguno para determinar cuál daño ni su gravedad o proporción, ni a consideración de quien. Y finalmente, ¿qué secreto? Tan imprecisa resulta la redacción que si le cuento a mi mejor amigo que le puse cuernos a mi novia, y él le cuenta a una amiga de ella, podría considerarse que puede ir preso pues ha divulgado un secreto que puede causarme el terrible daño de que termine mi relación. 

  • FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD: efectivamente, el proyecto incluye que quien falte al respeto a la autoridad, sea administrativa o judicial, pueda ser sancionado con 8 a 30 días de prisión. Así que, amigos abogados, cuidado en las audiencias dirigirse en mal tono al señor juez o señor fiscal. Este tipo también presenta problemas técnicos graves, pues es ampliamente subjetivo, con un hecho delictivo poco claro, y cuyo bien jurídico tutelado resulta incierto o al menos discutible.

  • PORNOGRAFÍA INFANTIL: la cual ciertamente no estaba tipificada anteriormente, sin embargo aparece mezclada en el mismo artículo equiparada con la exhibición de parte o totalidad del cuerpo desnudo de mujeres mayores de 65 años y de personas discapacitadas. Además entre los verbos rectores encontramos el de "presenciar" dichas exhibiciones, por lo cual, nuevamente la ambigüedad, la subjetividad y la falta de técnica jurídica pueden causar aplicaciones extensísimas: Cualquiera que presencie -así sea por casualidad- a una persona de la tercera edad sin la parte superior del bikini podría ser acusado.

DELITOS NO NUEVOS: “TUNEADOS” Y MARKETEADOS

SECUESTRO EXPRESS

El delito de secuestro express ya se encontraba en nuestro código penal, si bien mal redactado, sin embargo el proyecto no lo mejora en mucho. El delito en que se "despoja al conductor o los ocupantes de un vehículo auto-motor, y lo utilizan con la finalidad de cometer otros delitos aunque no exista ánimo de apropiación del vehículo" , aparece en el Artículo 552 del Código Penal Ecuatoriano, desde el 9 de Noviembre de 2005; también, en el mencionado cuerpo legal, se indican las variedades de sanciones con las que deben ser reprimidos quienes sean encontrados culpables de este delito. Lo que se hace en el nuevo proyecto es plantear una única sanción de 7 a 11 años.

SICARIATO

Este ha sido uno de los más “marketeados” como nuevos, sin embargo no hay ningún aporte novedoso. El delito de “matar por pago o promesa de pago” ya se encuentra en nuestro código penal, muy claro y preciso, como asesinato y además agravado. Otra novedad es el “feminicidio” que sería el asesinato agravado por razones de género, término cuya aplicación es discutible, sin embargo que ya ha sido aplicado por la Justicia internacional en casos como el de Campo Algodonero (CIDH).

MALA PRACTICA MÉDICA

Este es uno de los temas que me han parecido profundamente inconstitucionales, técnicamente incorrectos y potencialmente contraproducentes. Les pido revisen el inciso tercero del Art. 200 que con relación a lo que se llamaría “mala praxis médica” propone: Si se produce la muerte del paciente, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once e inhabilitación de por vida para el ejercicio profesional”

Tan mala es la redacción que no especifica siquiera si son años, días o meses, aunque de la lectura integral de la norma se llega a entender que serían años, mas las responsabilidades pecuniarias.

Además, es totalmente inconstitucional establecer una pena de por vida como sería la inhabilitación para el ejercicio profesional, pues es una suerte de pena perpetua.

Sucederá como en otros países: los médicos, que por su profesión están expuestos a riesgos que son propios de su actividad, son amenazados con una desproporcionada sanción penal, deberán contratar seguros que los cubran en esos casos, cuyo costo obviamente se trasladará al paciente, además de que dejarán de operar en las circunstancias o casos límite, en los que el riesgo sea alto.

ENRIQUECIMIENTO PRIVADO INJUSTIFICADO

Para mi pensamiento liberal, esta figura resulta aberrante, pues se pena al éxito producto del esfuerzo individual, y se mete el Estado en áreas que no le corresponden. Sin embargo, el  Enriquecimiento privado injustificado se legitimó por vía de consulta popular, así que algo había que hacer. A mi criterio, esta norma no debería siquiera existir.

Lo que establece el proyecto de Código Penal es que si una persona común incrementa su patrimonio y no logra justificarlo con documentos del SRI (y sólo esos valen) y además probar que no proviene de una actividad ilícita, puede ir hasta 15 años a la cárcel, igual pena que para la violación de menores, y además, en cualquier momento de su vida, pues el delito es imprescriptible, equiparándose con crímenes de lesa humanidad como el genocidio. 

Cabe resaltar que esta pena, es mucho mayor a las sanciones por enriquecimiento ilícito de funcionario público: éste se pena, dependiendo del monto, si el enriquecimiento es de hasta 100 remuneraciones básicas unificadas, de 3 a 5 años, si es más 200 rbu, de 7 a 11 años, y si es mas de 400, hasta 15 años, en cuyo caso al menos está justificado pues se manejan dineros públicos.

MALA REDACCIÓN Y FALTA DE PROPORCIONALIDAD

Ejemplos de mala redacción jurídica sobran en el nuevo proyecto, aunque tengo entendido que los más llamativos (textos repetidos, palabras omitidas, etc) han sido corregidos en el proyecto que se está debatiendo. Pero los errores de fondo, permanecen, pues dejan los textos abiertos (cuando en materia penal deben ser cerrados y precisos) en los que caben muchas interpretaciones, por lo que prácticamente sería posible “calzarle” un tipo penal a cualquiera, con una interpretación adecuada.

Sumado a ésto, las penas endurecidas no guardan relación alguna con el principio de proporcionalidad, basta decir que el enriquecimiento privado injustificado puede tener la misma sanción que la violación de menores, y que el enriquecimiento ilícito de funcionario público puede no llegar ni a la mitad de la sancion que el enriquecimiento privado injustificado. Sobra decir que el atentado contra la integridad presidencial puede tener mas de 28 años de cárcel.

ENDURECIMIENTO DE PENAS Y REDUCCIÓN SOLAMENTE CUANDO EL ESTADO LO AUTORIZE

Se debería discutir si en un Estado que se hace llamar de Derechos y Justicia cabe constitucionalmente el endurecimiento de penas, así como la mayor sanción al reincidente. Se esté de acuerdo o no con la Constitución de Montecristi, dada la orientación de ésta, no cabría. Ahora la pena máxima es de 25 años, con el nuevo proyecto pasaría a 35.

Finalmente, cabe decir algo sobre la posibilidad de reducción de penas. Hasta ahora, es un procedimiento reglado, que lamentablemente a mi criterio, en el nuevo proyecto de código sería una potestad estatal. Una agencia calificaría si al prisionero se le puede aplicar o no una rebaja, una vez que haya cumplido el 70% de la pena, sin que antes pueda solicitarla. Al respecto, dudo mucho que los presos políticos obtengan rebajas.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Amigos lectores, gracias por haber llegado hasta este punto, se que ha sido un post largo y a lo mejor aburrido. He querido recopilar los puntos que me han parecido más llamativos e incluso peligrosos. La libertad de prensa, información y expresión, y también la libertad económica, e incluso la libertad ambulatoria, se podrían afectar seriamente con una reforma penal apresurada.

Como he intentado mostrarles en este post, la ambigüedad, la subjetividad, los tipos penales abiertos, y un cierto afán de penalización y de “mano dura” endureciendo penas y recortando garantías procesales; pueden dejar al ciudadano indefenso frente a un expansionismo penal que, como la experiencia demuestra, jamás ha podido disminuir la delincuencia.

El derecho penal no puede ser la principal herramienta para el control de la sociedad. El derecho penal debe ser siempre el último a quien acudir, pues se entrega al Estado la potestad de privar al individuo de su bien más preciado: la libertad.

Creo que se requiere una reforma penal, pero no así. Se deben eliminar tipos anacrónicos y ponerse al día con la teoría penal moderna, volver a los tiempos de la "ley y el orden" acogiendo la doctrina del derecho penal del enemigo de Jakobs, no me parece la vía adecuada para el desarrollo de nuestro derecho penal.
Les invito a que le den una ojeada personal al proyecto de código, si desean, envíenme sus mails y les envio la versión mas reciente

No es correcto que el ineficaz ofrecimiento de seguridades aniquile las libertades.

Saludos


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