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DERECHO, POLITICA, ROCK N ROLL Y LIBERTAD

sábado, 30 de mayo de 2015

¿Perder la herencia para pagar el impuesto a la herencia?


En el Ecuador, una herencia superior a 68.880 dólares no causaba impuesto. Al menos hasta fines de mayo del 2015. Durante su discurso de rendición de cuentas del 24 de mayo, el presidente Rafael Correa anunció que la base imponible de ese tributo se reduciría casi a la mitad: cien salarios básicos unificados. De aprobarse, cualquier herencia que superase los USD 35,4000 pagaría el tributo. Sobre esta decisión, el líder del partido político CREO, Guillermo Lasso, dijo que esto podría llevar que los herederos deban “perder la casa heredada para pagar el impuesto”. Su comentario fue exagerado para muchos, sin embargo, lamentablemente sí es posible que eso ocurra. Esta reducción de la base imponible del impuesto a las herencias afectaría también a los más pobres, y en especial a la clase media, y podría llevar a casos preocupantes como el ejemplificado por Lasso, como mostraré a continuación.

Supongamos que Juan es un agricultor que produce lechugas en Pichincha en un terreno donde también tiene una casa humilde. Ahí vive con su único hijo Pepito, de dieciocho años, quien no pudo ir a la universidad porque no obtuvo el puntaje necesario para estudiar lo que quería. Juntos cultivan la tierra que Juan heredó de su padre: un terreno ubicado camino a Puembo -cerca del nuevo aeropuerto de Quito, en Tababela- de 5.000 metros cuadrados, donde no tiene todos los servicios básicos.

Juan muere en un accidente de tránsito y Pepito debe pagar impuestos para poder heredar el terreno -con casa- que fue de su padre. Se acerca al Municipio, y descubre que el metro de terreno en esa zona puede costar entre 100 y 120 dólares, sin contar la casa que, al ser de vivienda popular, se estima en 50.000 dólares. Pepito queda feliz por el valor que podrá heredar. Sin embargo, cuando empieza el trámite de las escrituras, le piden el Formulario del Impuesto a las Herencias, legados y donaciones, que no ha pagado aún. Como Pepito solo salía a la ciudad al Mercado Mayorista a vender, no había oído hablar de este impuesto.

Si calculamos el tributo asumiendo que se ha aprobado la nueva Tabla propuesta por el presidente Correa, la Tasa imponible bajaría a 100 Salarios Básicos Unificados, así la fracción exenta ya no sería $68.880 dólares sino $35.400 dólares, y en consecuencia se producirían sustanciales cambios en todos los rangos de la tabla.  Según se ha expuesto en la Cadena Sabatina de este día 30 de mayo de 2015, la nueva tabla sería la siguiente:














En el caso de Pepito, su herencia tributaría por un monto de $550.000  a pesar de ser únicamente en bienes. El cálculo sería el siguiente:

Del valor que heredaría Pepito, (USD 550.000,00) restamos la fracción básica exenta (USD 35.400,00), y obtenemos un valor de $514.600,00.

Ubicamos este valor en la tabla, correspondiéndole el quinto rango, el cual paga un 32,5% de Impuesto. Restamos el "piso" del rango, es decir, USD 283.200,00 que es la fracción básica, y obtenemos el excedente, que sería de $231.400,00.

Sobre este valor gravamos el Porcentaje del rango (32,5%), obteniendo un valor de $75.205,00. A este valor hay que sumar el Impuesto a la Fracción Básica, que según la tabla expuesta en la sabatina, para este rango correspondería a $30.975,00. Así, el impuesto que causa la herencia de Pepito es de $106.180,00.

Pero, existe una disposición que dice que en caso de ser primer grado de consanguinidad, esto se reduce a la mitad, por lo que  le tocaría pagar $53.090,00 por impuesto a la herencia, asumiendo que no se elimine esta disposición en la reforma.

Para Pepito, esto significaría vender aproximadamente 106.180 lechugas a un precio de $0,50 centavos de dólar la unidad (he tomado el precio referencial de supermercado, si tomamos el precio al productor, serán más lechugas indudablemente). Como es un agricultor tradicional, no cuenta con la liquidez necesaria para pagar esos valores en efectivo.

Este es precisamente el escenario en el que se puede cumplir lo advertido por Lasso: El impuesto a la herencia no considera debidamente el problema de la iliquidez, ni en la tabla actual, ni en la propuesta por el Presidente Correa. En el ejemplo, la herencia que recibirá Pepito no es líquida, no recibe un centavo en efectivo sino solamente bienes, en cambio el pago del impuesto sí lo es. En el sector agrícola esto es común, al punto que la sabiduría popular ha acuñado el refrán “el hacendado vive pobre pero muere rico” para este tipo de situación, sin embargo la legislación no siempre lo contempla.



Frente a este problema de liquidez, Pepito tendría tres opciones: 1) Vender el terreno y casa en un valor igual o superior a $550.000,00; 2) Endeudarse para pagar el impuesto, probablemente colateralizando el terreno ya que no posee otro respaldo; o 3) Utilizar todo el dinero que pueda obtener de su venta de lechugas para pagar el impuesto, pero, incluso en el improbable evento de que lo consiga, se quedaría sin ningún ingreso para mantenerse, ni para realizar una nueva siembra, por lo que volvería a la dicotomía de vender o endeudarse. Si bien es probable que un banco le preste este valor debido al respaldo del terreno, el problema se presentaría con la población no bancarizada que supera el 45% de la población.
(con datos de 2013, sería cercana al 50%, ver:  http://www.eluniverso.com/noticias/2013/11/09/nota/1698901/bancarizacion-ecuador-llega-52-segun-solines). Le quedaría también la opción de no pagar, esperar a que le inicien una coactiva, y “dimitir bienes” para pagar el impuesto, que es como a entregarle al Estado el terreno para que lo remate y venda.

Algunos tuiteros me han hecho notar que con valores menores no necesariamente produciría este desenlace, lo cual es verdad, ningún desenlace es necesario ni inevitable en un análisis hipotético como este. Asimismo, si Juan hubiese tenido más hijos, el impuesto bajaría sustancialmente.

Sin embargo, problemas como este son frecuentes en la práctica, especialmente en ciudades como Cuenca o Quito, donde la frontera urbana se ha expandido rápidamente y tierras que eran consideradas "campo" hace poco, hoy son zonas urbanas de alto valor, por ejemplo las parroquias Turi en Cuenca, y Tumbaco en Quito. Existen casos de agricultores que desconocen de estos valores por ser ajenos al mundo inmobiliario, o que simplemente se niegan a vender sus tierras hasta su muerte por afecto personal, dejando a sus herederos con el problema de iliquidez mostrado en el ejemplo.

Como se puede ver, y dejando de lado el debate ético económico sobre la legitimidad de este tipo de impuesto,  es previsible que tendría consecuencias poco predecibles al aplicarlas a casos concretos. Si elevamos el valor del ejemplo, el problema aumenta aún más. De la misma manera, si complicamos el ejemplo analizando una herencia en la que se reciban acciones de una compañía, podría darse el caso de que los herederos deban descapitalizarla o liquidarla para poder pagar el tributo, eliminando así fuentes de empleo. De igual manera, considero que el umbral de 100 salarios básicos unificados es sumamente bajo, si consideramos que, por ejemplo, una vivienda popular en Mucho Lote 2, en Guayaquil, va desde USD 39.000,00 hasta $54.000,00.

Es correcto decir que la Tasa del 77,5% no es una tasa efectiva sino marginal, sin embargo, no deja de ser sumamente elevada (al parecer, sería la tasa más alta del mundo, ver http://taxfoundation.org/article/estate-and-inheritance-taxes-around-world), y puede causar desincentivos al ahorro y la inversión.

Si bien parece lógico afirmar que “paguen más los que tienen más”, en realidad, para los proyectos más innovadores, de mayor escala, de mayor riesgo o a más largo plazo, se requieren de este tipo de capitales, que generan fuentes de empleo permanentes, y que, frente a un impuesto de esta magnitud, pensarán dos veces antes de invertirse en Ecuador.

Los más afectados por este tipo de impuesto son los integrantes de la clase media. Los pobres en la mayoría de casos estarían dentro de los rangos de menor imposición , mientras los ricos pueden planificar sus herencias, donar en vida, constituir fideicomisos, compañías, hacer donaciones, constituir patrimonio familiar, y demás elementos de planificación tributaria cuyos costos no asume la clase media. O, en el peor de los casos, los ricos pueden tomar sus recursos y llevarlos a otros países más amables con los inversores, ¡en vida!. A la final, somos las personas quienes tenemos afecto por el país donde nacimos, en cambio los capitales se pueden ir con un click al país vecino.

Es lógico pensar que ningún inversor dejaría su dinero en un país donde podría llegar a pagar 77% de impuesto antes de pasar a sus hijos. Un impuesto a las herencias elimina el incentivo más grande que tiene un padre para dedicar su vida a trabajar: dejar el fruto de su esfuerzo y un mejor futuro a sus hijos.

Lamentablemente, con altos impuestos a las herencias, los recursos que generan trabajo se van en vida, lejos del Ecuador. Como dice la canción… ¡en vida que me quisieras, de muerto ya para qué!

Finalmente, desde un punto de vista ético, ¿quién si no los hijos tiene derecho a heredar el fruto del esfuerzo de una vida entera de trabajo? Al parecer al menos, el Estado no.