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martes, 3 de enero de 2012

Curiosidades del contrato que tenemos con facebook (y que nunca leimos)


Amigos, les comparto algunos breves comentarios al contrato que tenemos con facebook, que aceptamos al crear nuestra cuenta y que muy pocos leyeron. Se encontraran algunas sorpresas... saludos!



EL CONTRATO QUE TENEMOS CON FACEBOOK

Acceder a Facebook y sus servicios es muy simple, tarda tan solo unos segundos rellenar unos pocos datos y dar click al botón “acepto” en sus Términos y Condiciones de Uso, los cuales casi nadie lee antes de hacerlo. Al respecto, cabe decir que el Contrato de Uso de los servicios de Facebook es un Contrato de Adhesión, por lo cual no admite modificaciones por parte de la parte contratante que se adhiere al servicio, la decisión es simple: si aceptas, ingresas, si no aceptas, quedas fuera. He aquí una de las fortaleces de la compañía es operar bajo la frase “todos tus amigos están dentro”.

Sin embargo, aceptar un acuerdo sin leer siempre resulta peligroso, y muy pocas personas conocen en verdad cuáles son las condiciones de su relación contractual con la famosa red social. Sin darse cuenta, pero habiendo expresado su consentimiento han cedido –hemos cedido- muchos derechos y renunciado a ciertos privilegios en beneficio de Facebook. Además, sin saberlo y de forma inocente, hemos incurrido también en violaciones de dicho acuerdo, dada nuestra forma de utilizar la red.

PRINCIPIOS Y PRIVACIDAD

Facebook, dentro de este acuerdo, tiene remisiones a otros documentos anexos integrados dentro del mismo, que aceptamos al utilizar el servicio, entre estos, la declaración de principios y responsabilidades, que pueden visitar aquí:

http://www.qtecnologico.com/files/2011/02/Captura-de-pantalla-2011-02-20-a-las-09.53.26.png

Facebook promulga el principio de libertad de publicación. Cada quien es libre de publicar el contenido que desee, además de promover el respeto a los derechos de propiedad intelectual de terceros. Sin embargo, leyendo detenidamente el contrato nos encontramos con algunas novedades.

Empecemos a analizarlo desde su inicio, la primera cláusula dice:

Los servicios ofrecidos por Facebook ("Facebook") y accesibles desde facebook.corank.com ("Sitio") se proveen a usuarios registrados o no registrados ("Tú", "Usted", "Usuario" o "Usuarios") acuerdo con los Términos del Servicio de (el "Servicio" o los "Servicios") redactados en esta página.

Al respecto, llama la atención que el servicio no solamente se limita a los usuarios registrados, sino también a los no registrados, que, como dice mas adelante, son todos aquellos usuarios de la red, que sin tener registrada una cuenta en Facebook, acceda o se le presenta cualquier contenido generado o almacenado en el Sitio.

Enseguida, se establece la forma de aceptación, que puede ser expresa, al pulsar el “acepto” y crear una cuenta, o tácita, al utilizar alguno de sus servicios, así:

El uso, directo o indirecto de los servicios gratuitos ofrecidos desde Facebook implica la aceptación de estos términos. Este contrato permanecerá en efecto en tanto que el usuario continúe utilizando el servicio o sea un usuario registrado.

Acto seguido, en la segunda parte del acuerdo, se prohíben ciertas conductas, en general relacionadas con el SPAM y difusión de contenidos no solicitados, pudiendo resumirse diciendo que se encuentra prohibida la difusión de todo contenido alojado en el sitio o no, si el usuario receptor no lo ha solicitado o si no existe una relación previa de conocimiento o amistad entre emisor y difusor. Así, facebook se adecúa a la regulación norteamericana vigente en el CAN-SPAM ACT norteamericano de 2003.

Facebook a su vez, se protege frente a cualquier sanción diciendo expresamente en el acuerdo que su plataforma opera como puente entre los usuarios, siendo éstos responsables en caso de SPAM o de difusión de contenidos prohibidos, así:

2.4 . - CAN-SPAM Act. - Cuando alguien envía un mensaje o invitación a otra persona utilizando Facebook, dicho mensaje se asume como distribuido al destinatario por parte del emisor. Es decir, los servidores de Facebook actúan como servidores puente de retransmisión de mensajes, no como servidores de correo de cuentas individuales…Facebook podrá iniciar cargos civiles contra el iniciador original del mensaje, y exigir pago por daños y perjuicios tal y como se especifica en las secciones 107(f)(1), 107(f)(2) ay107(f)(3) del mencionado S.877 CAN-SPAM Act de 2003.

En la tercera parte, referente a responsabilidades generales, Facebook se excluye de toda responsabilidad por los contenidos subidos por sus usuarios, y de cualquier conflicto legal, moral o de cualquier tipo dado entre los usuarios o debido a contenidos subidos por ellos. Finalmente, llama la atención la siguiente cláusula:

3.6 . - El usuario se obliga a indemnificar y mantener indemnes a facebook, sus subsidiarios, afiliados, agentes, oficiales, socios y empleados por cualquier perdida, responsabilidad, queja o demanda, incluyendo costes legales, realizados por cualquier persona o entidad como resultado del uso del servicio por el usuario. Si el usuario es residente en california, el usuario renuncia a la sección 1542 del código civil de california.

Por esta cláusula, toda disputa legal y sus repercusiones económicas, indemnizaciones por daños y perjuicios, y daños a la imagen corporativa de Facebook, será cubierta por los usuarios.

Su cuarta parte, referente a la utilización del servicio, establece algunas prohibiciones y restricciones a los usos que se pueden dar lícitamente al servicio de Facebook. Aquí surge una primera cláusula que normalmente no se toma en cuenta:

4.1 . - El usuario debe tener trece (13) años de edad o más para poder registrarse en Facebook o utilizar cualquiera de los servicios ofrecidos por Facebook… Al utilizar cualquiera de los servicios de Facebook, el usuario representa y garantiza que dispone del derecho, autoridad y capacidad de aceptar este acuerdo y de atenerse a todas las cáusulas y términos de este acuerdo.

Así, todas las cuentas creadas por menores de 13 años violan abiertamente este acuerdo. Ademas, se establece que las cuentas de personas entre 13 y 18 años (21 en EEUU) deben ser supervisadas por quienes ejerzan la patria potestad. Lo cual, como sabemos por experiencia personal, no se cumple.

El artículo siguiente establece las prohibiciones sobre los contenidos publicables:

4.2.- El usuario se obliga a no transmitir, difundir, publicar, distribuir, intercambiar, vender o poner a disposición de terceros a través de Facebook contenidos, elementos, imágenes, textos, anuncios, mensajes, o cualquier otro producto que de cualquier forma pueda ser considerado (i) ilegal, ofensivo, abusivo, o en cualquier caso cuestionable, (ii) contenido racista, profano o difamador, o que promueva el terrorismo, daño físico, moral o material a uno mismo o a otros individuos o grupos, (iii) que proporcione o divulgue información sobre actividades ilegales o clandestinas, (iv) que contravenga o atente contra los derechos fundamentales y libertades públicas, (v) que induzca, incite o promueva actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes, violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias por razón de sexo, raza, religión, creencias, edad o condición (vi) servicios delictivos o en general, contrarios a la ley o al orden público, y en particular aquéllos que pudieran atentar contra los derechos de los menores, (vii) que se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a terceros, sin que el usuario haya obtenido previamente de sus titulares la autorización necesaria para llevar a cabo el uso efectuado o que se pretende efectuar. (viii) suplantando la personalidad o información del remitente, tanto si esta se realiza para circunvalar un bloqueo, para hacer llegar mensajes a un grupo o usuario que de otra manera no llegarían, o por cualquier otro motivo. En el caso de que el usuario sea expuesto a cualquier contenido prohibido especificado en esta cláusula, el usuario rechazar su derecho de indemnización relacionado o causado por dicha exposición.

De este artículo, además de la prohibición de contenidos “en todo caso cuestionables” -categoría subjetiva y abierta- y las prohibiciones sobre contenido discriminatorio, llama la atención las literales vii y viii, debido a que en nuestro medio son permanentemente ignorados, así, es cotidiano el publicar en facebook videos y fotos sobre los cuales no poseemos derechos de autor ni autorización para ello, interpretaciones personales de canciones que nos gustan, fotos de obras de arte, citas de libros que nos gustan para nuestros “estados”, podrían considerarse violaciones a estos términos y a los derechos de sus creadores.

También, existen muchas aplicaciones y perfiles “no oficiales” de artistas, celebridades o personajes conocidos, que podrían considerarse como suplantaciones de identidad de acuerdo a estos términos de uso.

Finalmente, resulta muy interesante el inciso final del mencionado artículo, en el cual los usuarios rechazamos expresamente toda indemnización en caso de que, mediante Facebook, hayamos sido expuestos a cualquier tipo de contenido de los mencionados en los anteriores, es decir, todo contenido potencialmente dañoso o considerable ilegal o contrario al orden público.

De esta manera, Facebook se protege de cualquier posible conflicto legal por exhibición de contenidos ilegales, dañosos o discriminatorios generados por sus usuarios, así, si por ejemplo una persona vió en facebook alguna imagen o comentario perturbador, se sintió injuriado o incluso pudo tener afectaciones psicológicas, la Compañía no es responsable.

También, se regula lo que se puede publicar referente a comercio:

4.4.- El usuario se obliga a no utilizar los servicios ofrecidos por Facebook para la compra, venta o intercambio de artículos cuestionables o cuyo comercio pudiera estar legislado, incluyendo entre otros la compra, venta o intercambio de alcohol, animales vivos, armas de fuego, bienes embargados, decodificadores de TV, drogas ilegales e utensilios para su uso, sellos o monedas falsos, tarjetas de crédito, órganos humanos, plantas, artículos robados o tabaco. Sí está permitido el ofrecer animales domesticos para su adopción siempre y cuando dicho ofrecimiento se realice sin fines lucrativos y por razones humanitarias.

Facebook no será en ningún caso responsable, ni en términos de responsabilidad civil ni penal, ni principal ni subsidiariamente, por los daños y perjuicios de cualquier tipo que se derivaren directa o indirectamente del incumplimiento por el usuario de las obligaciones anteriormente descritas.

Respecto a esto, cabe decir que, si bien normalmente no comerciamos productos ilegales, sí cabría dentro de esta prohibición todo lo referente a “venta o intercambio de alcohol” por lo que por ejemplo, el Facebook de La Taberna, o de Taxi Licoteca, viola abiertamente esta condición. También respecto a la venta de animales domésticos, en nuestra ciudad es muy común ofrecer cachorros en venta, lo cual también sería una violación a los Terminos de Uso.

También es interesante el articulo 4,6 referente a la obligación de proveer información verídica:

4.6.- El usuario se obliga a introducir información verídica en su perfil, y a no suplantar su personalidad e información por cualquier otra, sea representando a un animal, objeto inanimado, o un carácter ficticio o real, otro que el del propio usuario. El incumplimiento de esta cláusula, especialmente cuando se representa a otra persona existente, podría resultar en la denuncia por suplantación o robo de identidad.

Como se colige del texto, cuentas de Facebook muy conocidas como “Taita Honorato” o “Suco del Cenáculo” o “Vieja de Mierda”, estarían violando etos términos también.

Finalmente, otro término violado diariamente por nosotros sería el siguiente:

5.1 . - No se permite que los usuarios incluyan ningún tipo de publicidad en su uso del servicio, incluyendo pero no limitándolo a la inclusión de publicidad en noticias o comentarios. La única área donde el usuario puede realizar publicidad es incluyendo la URL de un sitio externo a Facebook en el campo de "blog" del perfíl del usuario.

En virtud del cual, toda publicidad hecha a través de Facebook constituye una violación, así, las propagandas sobre discotecas, empresas, productos, las etiquetas en fotos para promocionar eventos, entre otras, conductas en las que incurrimos diariamente los usuarios, se hallan prohibidas por este acuerdo, por lo que diariamente somos responsables de su violación.

FACEBOOK Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Finalmente, llegamos a la 7ma parte del Acuerdo, que es quizá la mas importante y discutible, la relación entre los contenidos publicados en Facebook y los derechos de propiedad intelectual de los mismos.

El capitulo inicia con una definición:

7.1 . - El contenido, pasado, presente o futuro generado a través de los servicios ofrecidos por Facebook queda definido como trabajo colectivo, propiedad del usuario que publica y origina dicho contenido. Este usuario podrá, si lo desea, declarar dicho contenido de dominio público o asignarle otros privilegios.

En esta, definiéndose como trabajo colectivo, y de propiedad del usuario que los publica, sin embargo, el artículo siguiente establece algunas condiciones:

7.2 . - La persona natural o jurídica con derechos sobre el contenido, cede a Facebook el derecho no exclusivo de divulgación y publicación de la obra En cualquier caso, Facebook respetará este derecho siempre y cuando dicho usuario acepte las formas de distribución y divulgación propias e implícitas del Servicio.

Así, estamos cediendo los derechos de divulgación y publicación sobre todo lo que subimos a nuestros perfiles de Facebook, se pone que este derecho sea “no exclusivo”, a fin de que podamos seguir haciendo uso de lo que subimos, por ejemplo, una foto, podemos subirla también a twitter o a un blog, pero Facebook tiene la libertad de divulgarla o publicarla también. Todo esto queda mas claro con el siguiente articulo:

7.3 . - El usuario cede a Facebook los derechos no exclusivos, gratuitos, permanentes e irrevocables de reproducción, distribución y comunicación pública para usar, distribuir, copiar, reproducir y mostrar cualquier material, completo o parcial, enviado a través de Facebook, y exime a a Facebook y sus sucesores de cualquier tipo de responsabilidad por ello. En caso contrario, Facebook no tendría derechos legales de publicar o distribuir o publicar los mensajes o artículos remitidos a un grupo o blog, entre otras cosas.

Así, todo lo que publicamos, sean fotos, pensamientos, estados, información personal, cuentas de correo, mensajes enviados por “inbox”, han sido cedidos voluntariamente por nosotros a la Compañía Facebook, para su reproducción, distribución y comunicación pública. Por tanto, todo lo que subimos podría ser comercializado, regalado, publicado o donado por Facebook a otras compañías, entidades, gobiernos, etc. Eximiendo a Facebook de cualquier responsabilidad por ello.

7.4 . - No obstante esta cesión de derechos, el usuario podrá contratar o utilizar a terceros, sin necesidad de autorización expresa de Facebook, servicios similares o las habituales prácticas comerciales a que es normalmente sometido las creaciones objeto de estos términos, o cesar su uso de los Servicios ofrecidos por Facebook, con o sin razón, y con o sin previo aviso.

Una vez hemos cedido a Facebook estos derechos, la Compañía nos concede la autorización para seguir utilizando los contenidos de lo que hemos voluntariamente subido, incluso en servicios similares, así, aun cuando Facebook sería titular de los derechos de distribución y publicación de las fotos que subimos, nosotros podemos subirlas también a twitter, gracias a esta autorización.

Finalmente, se recalca en la prohibición a los usuarios de publicar contenido protegido por derechos de autor, lo cual, también es poco respetado en nuestro medio:

7.5 . - El usuario se obliga a no publicar, distribuir o reproducir de ninguna manera cualquier contenido protegido por derechos de autor o contra copia (copyright), marcas registradas o cualquier otra información propietaria, sin obtener el permiso previo del dueño de los derechos de autor del contenido protegido.

PARA QUE QUIERE FACEBOOK LA TITULARIDAD DE ESTOS DERECHOS?

Una vez que se analiza lo dicho por este acuerdo de adhesión que normalmente nadie lee, surgen algunas dudas, y se cuestiona sobre la seguridad de los datos enviados a través de la red social, y sobre todo, surge la interrogante de que ¿para qué quiere Facebook la titularidad de los derechos de distribución, publicación y comunicación de los contenidos que voluntariamente subimos a nuestras cuentas?

Según Alejandro Kohen, abogado especialista en derecho informático y autor del blog derechoti.blogspot.com explicó que “el usuario cede muchos de sus derechos sobre los contenidos de sus propuestas, marcas y logotipos, fotografías y videos, ya que las empresas prestatarias pueden hacer prácticamente lo que quieran” con ellos, y todo se les ha permitido “al aceptar los términos y condiciones”.

En opinión de Ari Melber “Lo que muchos usuarios no saben es que, de acuerdo con las condiciones del contrato que asumen al hacer click en el cuadro ‘acepto’ los usuarios le otorgan a Facebook la propiedad exclusiva y perpetua de toda la información e imágenes que publican… los afiliados autorizan a Facebook el uso perpetuo y transferible, junto con los derechos de distribución o despliegue público de todo lo que cuelgan en su página web”. Los términos de lo aprobado al hacer click, sin generalmente leer nada, le reservan a Facebook el derecho a conceder y sublicenciar todo “el contenido del usuario” a otros negocios. Según su opinión y algunos estudios de entidades diversas, Facebook recopilaría la información en bases de datos según los temas y preferencias, para así venderlas a diferentes grupos de interés. Por ejemplo, las empresas utilizan esta red para decidir sobre a quienes contratar, juzgar las preferencias de sus potenciales empleados, y resolver así sobre a quién darle un empleo y a quien no.

Esto se evidencia entre otras cosas, con la citada compra del 1,6 por ciento por parte de Microsoft, cuyo objetivo era que Facebook sirviera como un espacio en donde ofrecer sus productos, de acuerdo a las preferencias de los usuarios. O también el acuerdo con Itunes ya mencionado, que permite a la compañía de Mac ofrecer a los usuarios descargas según las preferencias publicadas por ellos. Esto mostraría que Facebook puede comerciar con los datos por nosotros cedidos a ella.

Sin caer en teorías conspirativas que consideran a Facebook como un instrumento del “Gran Hermano” o de la CIA para realizar espionaje sobre los usuarios, si es cuestionable el uso que se pueda dar a estos contenidos, y si configuran o no una invasión injustificada a la privacidad de los usuarios, especialmente si nos preguntamos ¿de dónde obtiene Facebook los recursos para servir a 58.000.000 miembros activos y mas de 500.000.000 de usuarios que publican en promedio 14.000.000 de fotografías al día y que aproximadamente suman 2.700 millones de imágenes hasta ahora, teniendo en cuenta el costo de los servidores, tecnología y gastos salariales necesarios para mantener andando una empresa de semenajte tamaño? Teniendo en cuenta que ninguno de los usuarios paga nada por el servicio, y que los ingresos por publicidad en las ventanas laterales tienen un costo muy bajo y no representarían mas que un ingreso marginal. Y teniendo en cuenta que los precios de las ases de datos y de la información privilegiada tienen un precio elevado en los mercados, es pensable que Facebook comercie con la información que voluntariamente le cedemos.

CERRAR LA CUENTA NO ES SOLUCION

Si bien existe la opción de cerrar la cuenta, los contenidos que hemos compartido en la red social permanecen en sus bases de datos, y si la reactivamos, están ahí como si nunca la habríamos borrado.

Eliminar la totalidad de los datos por completo es un proceso largo y complejo, que requiere muchos pasos y un constante intercambio de emails directos con la compañía, además de borrar la información de forma manual.

Es el caso del canadiense Steve Mansour, quien relata en su blog los " 2504 pasos para cerrar tu cuenta de
Facebook" en la cual narra paso a paso su experiencia personal.

Aparentemente, los usuarios nos comprometeríamos de por vida con Facebook, y la cesión de derechos que hacemos sobre lo que subimos, es irrevocable y perpetua.

Max Schrems, austriaco, solicitó a Facebook una copia de todos los datos que tenía almacenado de su perfil, amparado en el derecho de acceso a la información personal que posean sobre un individuo cualquier compañía, reconocido por la Union Europea. Facebook, en respuesta, le entregó un paquete con 1200 archivos PDF. Max indagó en tal archivo y se dedico a investigar sobre posibles violaciones a sus derechos. Entre otras cosas, encontró que Facebook lleva un registro de:

    • cada ingreso y salida
    • cada mensaje y su contenido
    • likes, geolocalización, posts, toques, amistades
    • incluso todos los datos que él había creído eliminados.

Finalmente, aún después de la muerte del titular de la cuenta, Facebook conserva por un tiempo indeterminado la información publicada por el usuario, incluso se puede acceder a estos perfiles que se encuentran en un “status especial de conmemoración”. Cabe decir que, habiendo hecho una cesión de derechos irrevocable y perpetua, ésta no se suspende con la muerte de su creador, por lo cual la Compañía sigue siendo dueña de estos derechos sobre lo que publicamos, aún después de nuestro fallecimiento.

ALGUNOS COMENTARIOS...

Luego de lo expuesto a lo largo de este ensayo, salta a la vista la importancia de que en estos contratos electrónicos, por su naturaleza de adhesión, revisemos los términos antes de hacer click en el botón “aceptar”, pues los Acuerdos con otras redes como G+ o Myspace, no difieren mucho del aquí expuesto. Por esto, y teniendo en cuenta que no podemos “quedar fuera” del mundo virtual y de la Red 2.0, es conveniente que busquemos formas de protegernos, sin aislarnos de los servicios y oportunidades que brinda la red.

En muchos países, existen leyes de protección de Datos Personales, sin embargo en el presente caso, aparentemente no sirven de mucho ya que en sus términos y condiciones se renuncia fuero y se establece como lugar del litigio los tribunales de California, Estados Unidos. A pesar de esto, puede argumentarse la ilegitimidad de algunas cláusulas por vía de la supremacía del derecho a la intimidad, como derecho humano fundamental.

A criterio de Esteban Dipaola, profesor de la Universidad de Buenos Aires, “Estas redes sociales se basan en la exposición absoluta de la intimidad, cuando en una relación cara a cara se conserva. En las redes se expone absolutamente todo, y se ofrecen como un producto más en la sociedad de consumo. Todo pasa por cuántos clientes me visitan y quieren comprar este producto que soy. Y las redes capitalizan esto”.

Por esto, es conveniente que nos cuidemos de divulgar en las redes sociales información que en la realidad no compartiríamos con desconocidos, así, información personal, direcciones, números de cuenta o teléfonos privados, condición financiera, de salud, etc. Ya que, si bien no podemos probar materialmente que esta información que compartimos sea comercializada o difundida por Facebook, la posibilidad es cierta debido a la cesión de derechos que hacemos desde el momento en que aceptamos sus términos y condiciones de uso, y cada vez que utilizamos el servicio. Por esto, antes de publicar algo en Facebook, es recomendable recordar que desde ese momento los derechos sobre lo que publiquemos ya no nos pertenecen a nosotros, sino a la Red Social.

2 comentarios:

  1. si muy bueno el articulo
    quisiera saber si facebook es un contrato comercial ?

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