Bienvenidos al limbo...

DERECHO, POLITICA, ROCK N ROLL Y LIBERTAD

martes, 6 de diciembre de 2011

LIBERTAD, DEMOCRACIA Y EXPRESION

Amigos, les comparto mi artículo "Libertad, Democracia y Expresión" publicado la semana pasada en la revista RATIO DECIDENDI, a propósito de como debe funcionar una democracia y su relacion con la libertad, saludos


LIBERTAD, DEMOCRACIA Y EXPRESION

Al hablar de derechos, es muy común que se emitan opiniones algo apresuradas y dependientes del caso al que se aplica. En abstracto, todos son y somos defensores de los derechos, sin embargo, al particularizar en un caso concreto, muy pocos son los acuerdos y más bien se tiende a la polarización, siempre dependiente de factores externos como la vinculación política, la simpatía o antipatía hacia los involucrados, y particularmente los intereses económicos o de status si es que éstos se hallan envueltos en el rollo. Debido a esto, se tiende a sobredimensionar o a restringir el alcance de algunos derechos, dependiendo de la posición ideológica con la que se mire al caso. Por esto, he decidido abordar el tema de la libre expresión desde el amplio concepto de libertad, para así, aproximarnos brevemente pero con fundamento al más puntual tema de la libertad de expresión y su importancia para la democracia.

LAS FALSIFICACIONES DE LA LIBERTAD

Empecemos por lo que llamo las falsificaciones de la libertad, que son conceptos que entienden a la libertad de tal manera que más bien distorsionan su esencia. Una de estas es la de entender a la libertad como un absoluto, con ausencia de normas; como anhelo de una sociedad primitiva en la que los seres humanos serían iguales en todo, sin propiedad, sin leyes, ni gobiernos: una sociedad hipotética, pues aquel estado de naturaleza no hubiese sido más que la expresión práctica de la ley del más fuerte, en la que unos pocos -los fuertes- serían libres, y los muchos -los débiles- no. Esta concepción de la libertad tuvo auge en los tiempos de la Ilustración, cuando se pretendía que a través de la técnica y la razón el hombre llegue a reconstruir esa antigua libertad absoluta que supuestamente la civilización había destruido. Sin embargo, esta utopía no desemboca en otra cosa que en el totalitarismo, pues para instaurar este régimen perfecto primero debe destruirse la libertad real y concreta de los hombres, en función de una verdad oficial, ya sea de la religión, del nacionalismo o de la ideología del poder. En este caso, la libertad se disuelve entre lo utópico, en el absolutismo, en la generalización.

Generalmente, en los institutos y colegios nos han forjado la idea de una comunidad primitiva ideal, perfecta, en la cual todos los seres humanos convivían en paz y armonía, donde todo era de todos y no existían las diferencias, la que posteriormente degeneró cuando se plantó el primer cerco y surgió la propiedad, apareciendo la opresión y la diferencia, que luego caminó hacia un esclavismo perverso, que a su vez se volvió en un ordenamiento feudalista de explotación, que mutó hacia un estado burgués capitalista, que será reemplazado por un estado socialista que permitirá el paso hacia un comunismo en el que se suprimirán las diferencias y el hombre volverá a su armonía primitiva. Eso no es así.

Aún cuando Marx acierta en la evolución de los modelos de producción en cada fase de la transformación de las sociedades, se equivoca al hablar de esa sociedad primitiva perfecta y sin diferencias, de la sociedad ideal a la que supuestamente hay que retornar, pero que jamás existió en la historia de la evolución del hombre. En realidad, lo que existió en un inicio como sociedad primitiva, no fue nada más que la expresión de la ley del más fuerte, el único que era realmente libre era el que podía imponerse por la fuerza. Con todo el respeto que merece el maestro Russeau, creo que la historia nos ha demostrado infinidad de veces que el ser humano tiene más de hominis lupus que del llamado “buen salvaje”. En realidad, esta comunidad primitiva es la realización de la ley de la selva, la ley del más fuerte, o como Hobbes la llamaba con mayor acierto, el Estado de naturaleza.

Desde otro punto, la libertad también se falsifica en el excesivo individualismo, al entenderla como la capacidad de cada uno para hacer lo que quiera, al margen de la sociedad, la ley, la moral o la razón. Esta forma de voluntarismo tampoco nos acerca hacia la libertad real, pues su aplicación llevaría a la aniquilación de la sociedad y del individuo mismo, ya que si cada uno hiciese lo que quisiera sería imposible cualquier forma de convivencia; y, de asomar alguna forma parecida de relación social, solamente el más fuerte sería libre en ella. En este caso, la libertad se aniquila en el extremo individualismo. Si todos los individuos hicieran lo mismo y produjeran lo mismo para proveer a su supervivencia, no habría intercambio y no habría por tanto, sociedad. La vida humana consistiría en la yuxtaposición de un determinado número de Robinsones. [1]

Finalmente, la conocida y muy popular máxima que reza " mi libertad termina en donde empieza la libertad de los demás" también es una forma de distorsión de la misma, ya que este continuo choque de unos individuos con otros únicamente garantiza la independencia de los demás, pero no la libertad en sí misma, ya que ésta se ejerce plenamente en función de la sociedad, de los principios que le dan sentido. La libertad no puede entenderse sin la vinculación con los demás. La libertad separada de la razón, de la responsabilidad, desemboca en el relativismo, el relativismo es un falso pluralismo en el que acaba venciendo quien más grita, ya que cuando todo vale lo mismo, cuando todo da igual, el único criterio valido es el del más fuerte.[2]


HACIA UN CONCEPTO DE LIBERTAD

Una vez anotadas estas concepciones de libertad que no llevan a su verdadero sentido, es necesario buscar un concepto que la defina de mejor manera. Personalmente, concuerdo con la definición dada por Aznar, quien sostiene que la libertad es la capacidad del hombre de decidir su propio futuro e inventar su destino[3]. Capacidad que es individual pero que se desarrolla en un entorno determinado, en un momento determinado. La libertad la ejerce uno mismo, aquí y ahora, pues la libertad no es abstracta, se ejerce en el presente, tendida hacia un futuro y con raíces en el pasado; se ejerce en un medio que es la sociedad, no puede entenderse la verdadera libertad fuera de la comunidad, ya que libertad no es aquella que aísla, sino aquella que integra, porque es imposible la libertad en soledad; por esto, la característica principal de la libertad verdadera en una sociedad abierta es la responsabilidad, la capacidad de responder por nuestros actos frente a nosotros mismos y frente a la sociedad.

Por esto, concuerdo con Hayek al dar prioridad al valor de la libertad. Pues la idea de libertad es anterior incluso a la idea de democracia. La libertad es también un deber y un deber exigente, ya que el ser libres hoy no garantiza que lo seamos mañana, como diría Burke, basta con que los hombres buenos no hagan nada para que la degeneración y la corrupción acaben con la libertad. Es por esto que la construcción de la sociedad en función de la libertad es una responsabilidad diaria de todos, una actitud de vida.

JUGANDO A LA DEMOCRACIA

Evidentemente, así como no todo Estado con una Constitución es un Estado Constitucional en sentido estricto, no todo sistema político con elecciones puede ser legítimamente llamado “democrático”. Al respecto, recientemente Michelangelo Bovero ha llamado la atención sobre “Las Reglas del Juego Democrático”[4], formuladas hace ya algunos años por Norberto Bobbio, las cuales resumo a continuación. El juego político es democrático si,- y hasta el momento en qué- estas reglas sean respetadas; si son alteradas o aplicadas de manera incorrecta, no coherente con los principios democráticos, se empieza a jugar otro juego:

1.- Primera regla: igualdad como inclusión: todos quienes serán sometidos a la obligación de obedecer las normas, deben tener la condición de ciudadanos activos, titulares del derecho de poder participar mediante su voto, en el proceso de formación de las decisiones colectivas, sin discriminaciones.

2.-Segunda regla: igualdad como equivalencia: los votos de todos los ciudadanos tienen el mismo valor o peso, ninguno debe contar más ni menos que otro.

3.-Tercera Regla: libertad subjetiva: la opinión política de cada uno debe poder formarse libremente, sin distorsiones condicionantes, lo que exige que al menos sea garantizado el pluralismo de los y en los medios de comunicación e información.

4.- Cuarta Regla: libertad objetiva: los ciudadanos deben poder elegir entre propuestas diferentes entre sí, dentro de una gama de alternativas suficientemente amplia como para permitir a cada uno reconocerse con una orientación relativamente precisa, lo que exige que esté permitido y protegido el pluralismo de partidos y movimientos políticos.

5.- Quinta Regla: principio de mayoría: desde el momento electoral hasta las deliberaciones en los órganos representativos, las decisiones deben ser tomadas siempre con base en el principio de mayoría, que es simplemente una regla técnica idónea para superar la heterogeneidad de opiniones particulares.

6.- Sexta Regla: principio de respeto a la minoría: ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente el derecho de convertirse a su vez en mayoría en igualdad de condiciones.

Estas reglas nos permiten una medida relativa de la calidad de nuestras democracias. En efecto, no hay democracia si un grupo de ciudadanos es excluido de la discusión, y tampoco hay democracia si en la discusión la opinión de unos pesa más que la de otros. No hay democracia si no existen opciones entre las cuales escoger, así como tampoco existe, si en la formación de estas opiniones no pueden participar todos, o no tienen acceso a las mismas. Finalmente, no puede haber democracia sin un mecanismo que permita “poner fin” a la discusión, pero sin eliminar los derechos de quienes no resultan –en esta ocasión- favorecidos por dicho mecanismo.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DEMOCRACIA

Arribo así al tema de la libertad de expresión, que estaría amparada por la tercera regla de la democracia de Bobbio. Como uno de los ámbitos en los que se manifiesta la libertad, la libre expresión tiene su base en la lucha por la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia y la necesidad de comunicarla hacia los semejantes. La libertad de disentir de la que hablaban Russeau y Montesquieau, la libertad manifestada en la facultad de poder expresar la opinión propia, postulado fundamental de la Revolución Francesa y motivo de la primera enmienda a la Constitución Norteamericana, pues de poco sirve la libertad ambulatoria sin libre pensamiento.[5]

Además, no puede dejarse de lado la necesaria vinculación entre libertad de expresión y democracia. En palabras de Carbonell La libertad de expresión es condición necesaria (aunque no suficiente, desde luego) para que en un determinado país pueda decirse que existe democracia”[6]. La libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, la libre discusión y depuración de las ideas, en vinculación además con el principio de igualdad, pues no existe democracia cuando una visión o ideología es de iure impuesta sobre otras. Como ya lo ha afirmado el Tribunal Constitucional español “El principio democrático presupone el derecho de los ciudadanos a contar con una amplia y adecuada información sobre los hechos, que les permita formar sus convicciones y participar en la discusión relativa a los asuntos públicos”[7]. Esto afirma la necesaria conexión entre libertad de expresión y libertad de información, como pilares del edificio democrático siempre en construcción.

Así entendida, la libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de censura, que se manifiesta en dos formas: primero, la prohibición de censurar a los sujetos en cuanto dotados de la posibilidad de participar en los debates de la cosa publica; segundo, no se pueden censurar -al menos en forma previa- los contenidos posibles de la discusión: prima facie –insisto, prima facie- todos los temas serían discutibles dentro de una democracia y sobre todos ellos se proyecta la libertad de expresión.

En palabras de Tocqueville, “en un país donde rige ostensiblemente el dogma de la soberanía del pueblo, la censura no es solamente un peligro, sino un absurdo inmenso. Cuando se concede a cada uno el derecho a gobernar a la sociedad, es necesario reconocerle la capacidad de escoger entre las diferentes opiniones que agitan a sus contemporáneos, y de apreciar los diferentes hechos cuyo conocimiento puede guiarle. La soberanía del pueblo y la libertad de expresión, son pues, dos cosas enteramente correlativas: La censura y el voto universal son, por el contrario, dos cosas que se contradicen y no pueden encontrarse por largo tiempo en las instituciones políticas del mismo pueblo.”[8]

La libertad de expresión y la prohibición de censura no significan que no pueda haber reglas para el ejercicio de esta libertad, su relación con los demás derechos y el mismo principio de igualdad excluyen dicha “supervaloración”, pero estas limitaciones en su ejercicio surgen del principio de responsabilidad, característica inseparable de la verdadera libertad de la que hablaba al inicio de este escrito. La libertad exige sujeción a normas para garantizarse a sí misma, sin embargo, dichas reglas deben ser tales que la libertad siga teniendo sentido. Es imposible la libertad en el silencio.

“La unanimidad es propia solo de los cementerios. Entre los vivos es buena la pluralidad, un gobierno democrático debe saber tolerar las críticas, de todo tipo.”



[1] Imagen corresponde a Perez Royo, Javier. “Curso de derecho constitucional” Marcial Pons.

[2] Aznar, José María. “Cartas a un Joven Español” Editorial Planeta S.A Barcelona, 2007 p.29

[3] Ibid. p 15.

[4] Bovero, Michelangelo “Qué no es decidible” en “Una discusión sobre Principia Iuris de Luigi Ferrajoli”, Tecla Mazzarese (editora) ARA Editores E.I.R.L Lima, Perú 2011 p. 68-70

[5] Para profundizar en el estudio de la historia de los derechos, muy recomendable “Breve historia de los derechos” de Carbonell, Miguel. Editorial PALESTRA 2010

[6] “Derechos Fundamentales en México” Carbonell, Miguel. Editorial Porrúa, México. p. 371

[7] TCE sentencia 159/1986

[8] Ob. Cit. p. 372

No hay comentarios:

Publicar un comentario