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DERECHO, POLITICA, ROCK N ROLL Y LIBERTAD

lunes, 18 de febrero de 2013

REELECCION INDEFINIDA: ¿SIN CONSULTA POPULAR?




Los resultados de las elecciones generales de 17 de febrero de 2013 han dejado múltiples lecciones e interpretaciones. Cadáveres políticos para todos los gustos y un líder claramente identificado para inaugurar la oposición. Sin embargo es indiscutible la inmensa victoria del Presidente Correa, más que por su propia votación, por los resultados obtenidos en la Asamblea Nacional.

El Presidente ha podido captar más del 80% de escaños legislativos según los primeros sondeos y proyecciones del conteo rápido, con lo cual tendrá facilidad absoluta para gobernar según sus designios. El movimiento Alianza PAIS obtendría cerca de 90 asambleístas, seguido muy de lejos por el Movimiento CREO liderado por Guillermo Lasso que obtendría 12. Mientras que el anteriormente poderoso PSC tendría apenas 7, Sociedad Patriótica 6, y todos los demás movimientos menos de 5. Con lo cual, aún sumados todos los asambleístas de los demás actores políticos, no podrían frenar ningún proyecto presentado por la bancada oficialista.

Inmediatamente en redes sociales y en la prensa escrita se ha comenzado a elucubrar sobre la posibilidad de una reforma constitucional que permita la reelección indefinida luego de terminado este período presidencial. Siguiendo el ejemplo del Presidente Chávez, quien hiciera lo propio en 2008 cuando por referéndum en febrero de 2009 logró modificar la Constitución venezolana para ser reelecto en 2013.

Actualmente el artículo 144 de la Constitución de Montecristi no permite la reelección por más de una vez, por lo que se ha comentado acerca de una posible consulta popular para reformar el referido artículo, igual que sucedió en Venezuela.

Sin embargo, a diferencia de la Constitución venezolana, la consulta popular o referéndum no es el único camino para modificar las disposiciones constitucionales en el Ecuador. Si bien estos caminos en condiciones “normales” son poco viables, existen otras formas de reformar la Constitución del Ecuador, entre éstas,  la “Enmienda” reconocida en el artículo 441 de la Constitución, que en su segundo numeral establece la posibilidad de una Enmienda tramitada y aprobada por la Asamblea Nacional sin necesidad de convocar al pueblo a las urnas.

Textualmente, este artículo prevé que se pueda enmendar la Constitución “Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará  de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional”.
Si bien la misma Constitución limita la llamada “Enmienda” para los casos en que se trate de “[...] uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución [...]” y la diferencia de la “Reforma” constante en el artículo 442 que siempre requerirá de un Referéndum,  en la práctica, según el artículo 443 de la misma, “La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso

Como ocurrió en la última consulta popular, será irrelevante la opinión de los entendidos y juristas frente a la posición que tome la Corte de mayoría oficialista que sin reparo podría decir que se trata de la modificación de un único artículo que no altera la estructura del Estado ni restringe derechos por lo que, podría ser tratado solamente por la Asamblea, sin convocar a los ciudadanos a las urnas.

Con más de dos tercios de Asambleístas propios, una Corte Constitucional afín  y la siempre fiel publicidad estatal, este camino parece el menos espinoso para Correa. Sin tener que exponerse a un nuevo proceso electoral en el que una oposición ahora aglutinada en torno al Movimiento CREO le pudiera hacer contrapeso.

Así, la Constitución de Montecristi ha dejado entreabierta una puerta que la Constitución venezolana no tenía y que, dada la distribución de la nueva Asamblea Nacional, parece fácil de abrir sin que la oposición cuente con cerrojo alguno que pueda detenerla.



FP




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