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DERECHO, POLITICA, ROCK N ROLL Y LIBERTAD

martes, 19 de junio de 2012

RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE CELULARES: RESOLUCIÓN 67 COMEX



Como habrán escuchado, queridos lectores, se ha publicado entre otras restricciones, la de no poder importar celulares de forma privada, vía Courier, o traerlos en la maleta como se solía hacer. Para evitar desinformaciones y confusiones que son propias de las redes sociales, les comparto el texto de la resolución.

En RESUMEN: se establecen cupos para la importación de celulares, importación que de ahora en adelante solo pueden hacer las Empresas o Personas que tengan dichos cupos, lo que consta en el anexo de la Resolución, al final de este post. Queda prohibido el ingreso de celulares via Couriers (Ya no puedes traer vía "Correos del Ecuador") y los viajeros ya no pueden ingresar sino solamente con un celular, usado, de su uso personal.

Para evitar sanciones de los organismos internacionales de comercio, la motivación de la Resolución justifica el mismo por razones ambientales y posibles afectaciones a la salud y a la vida de los ciudadanos, por la contaminación que generarían los desechos de los celulares.

IMPORTANTE: Si habías comprado un teléfono en estos días en el extranjero, y aún no llegaba, te recomiendo averiguar la fecha de embarque del mismo hacia el Ecuador,  para ver si le es aplicable ya esta resolución. En ese caso, te re exportarán el teléfono, por lo que no llegará. Comunícate urgentemente con quien te estaba vendiendo para recuperar tu dinero.

AQUÍ LES DEJO LA RESOLUCION:


RESOLUCION No. 67

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que  la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 395, numeral 1, 396  y 397, numeral 3, señalan respectivamente lo siguiente: “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”; “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.” Adicionalmente, manifiesta: “en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”; y que el Estado se compromete a: “Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente”;

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, en su artículo XX “Excepciones Generales” establece que: “A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario e injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: (…)b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales”;

Que la Decisión 563 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial No. 940 de 25 de junio del 2003, que contiene la Codificación del Acuerdo de Cartagena, en el Capítulo VI “Programa de Liberación”, en el artículo 73, segundo inciso,  estipula que: Se entenderá por “restricciones de todo orden” cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario mediante la cual un País miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán comprendidos en este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

Que el Tratado de Montevideo de 1980, en su Artículo 50, establece que: “ninguna disposición del presente Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el incumplimiento de medidas destinadas a la: (…) d) protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales”;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que de acuerdo al artículo 72, literal l, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), “Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran”;

Que de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, se concluye que se considera desecho del teléfono celular a la “Carcasa, tablero de circuitos, pantallas LED, teclado y accesorios”, determinando que estos “residuos electrónicos de los equipos informáticos son tóxicos. Algunos componentes más comunes son el plomo, el mercurio, el cadmio, selenio y arsénico. Al ser fundidos liberan toxinas al aire, tierra y mantos acuíferos”. Concluye también que las baterías de celulares poseen un recubrimiento  que garantiza la hermeticidad de la misma durante su uso, pero al final de la vida útil de las mismas, las sustancias que contienen pueden producir efectos tóxicos.  Adicionalmente se detalla las características de peligrosidad de materiales que componen las baterías de celulares, determinando que los mismos son: Altamente tóxicos y eco tóxicos, tóxicos por inhalación, ingestión o contacto. Tóxicos en agua, reactivos e inflamables, o irritantes por contacto;

Que según datos de la Superintendencia de Telecomunicaciones de Ecuador, SUPERTEL, las líneas activas de usuarios de celulares alcanzan a 16 millones a abril 2012. De esa cifra, el 18% de las líneas en promedio cambian teléfonos nuevos cada año; lo que implica que, según concluye la autoridad ambiental, los teléfonos celulares se han convertido en una de las fuentes de desechos tecnológicos más relevantes que existe actualmente, por lo tanto recomienda la adopción de una restricción a las importaciones de celulares, que reduzca el acelerado crecimiento que existe. Adicionalmente, señala la necesidad de contar con una política de reciclaje de celulares, la que deberá estar en armonía con la restricción recomendada;

Que el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión llevada a cabo el 11 de junio de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico de la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior, COMEX,  que sugiere se adopten una serie de medidas respecto de la importación de celulares;

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

RESUELVE:

Artículo 1.-  Se establece una restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares, clasificados en la subpartida 8517.12.00.90, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de teléfonos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías.

Por tratarse de una restricción amparada en las normas excepcionales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, (GATT), de la Comunidad Andina y del Tratado de Montevideo de 1980, invocadas en los considerandos de esta resolución, todas las importaciones de celulares provenientes de cualquier país deberán cumplir con la restricción cuantitativa impuesta, incluidas las provenientes de aquellos países con los que Ecuador mantiene acuerdos comerciales.

Artículo 2.-  La restricción cuantitativa impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan incorporar como producto de la ejecución de la política de reciclaje que se señala en el artículo siguiente.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecida en el Anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia.

Artículo 3.-  Disponer al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Industrias y Productividad que, en coordinación con la Secretaría Técnica del COMEX, elaboren la política de reciclaje de teléfonos celulares, que deberá entrar en vigencia hasta el 1 de enero de 2013. Dicha política deberá incluir la posibilidad de revisar anualmente la ampliación o reducción de las cuotas asignadas, según el volumen de reciclaje que logren ejecutar quienes importan y comercializan estos bienes.

Artículo 4.-  Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar estas cuotas a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato.  Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser reembarcadas en la parte que excedan la cuota.

Artículo 5.-  Las cuotas establecidas en la presente Resolución no son transferibles a favor de terceros.

Artículo 6.-  Se prohibe la importacion de telefonos celulares a través de Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos.  El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas mercancías en cuanto sean aprehendidas.

Para las personas naturales que ingresen al país se permitirá el ingreso de teléfonos celulares como efectos personales de viajeros, de acuerdo a las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dicte para el efecto.

Articulo 7.-  Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1  de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

Artículo 8.-  Se reforma la Resolucion N° 17 del COMEX, publicada en el Registro Oficial N° 521 de 26 de agosto de 2011, eliminando de su anexo la subpartida: 8517.12.00.90


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas.

Sin perjuicio de lo señalado en el parrafo anterior, los saldos no utilizados de las licencias otorgadas o las licencias que no se hubieren utilizado con embarques previos a  esta medida, quedarán sin efecto a partir de la vigencia de la presente resolución y los importadores deberán respetar estrictamente las cuotas otorgadas.

SEGUNDA.- Lo establecido en la presente Resolución se aplicará sin perjuicio de la vigencia de la Resolución N° 59 del COMEX.


Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de junio de 2012.








Econ. Santiago León Abad
PRESIDENTE
Dr. Rubén Morán Castro
SECRETARIO


5 comentarios:

  1. Servicios como DHL o UPS también son calificados de "courier"?

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  2. Hola! Si, efectivamente Dhl y similares son couriers que quedan dentro de esta prohibición, Saludos

    Fp

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  3. Un ultimo dato: De acuerdo a una nueva medida transitoria, podrán ingresar al paìs los celulares que se traigan siempre que se presente la factura y tenga fecha anterior al 15 de junio.

    saludos

    fp

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  4. hola quisiera saber si esta prohibido traer tablet que funcionan como telefono

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