Hace poco, leí en gkillcity.com un post en franco ataque a la ideología liberal libertaria, respecto de un supuesto criterio despectivo hacia los pueblos indígenas no contactados, en relación con los ataques y enfrentamientos dados entre comunidades tribales en la Amazonía ecuatoriana.
Como libertario, respeto de forma absoluta la libertad de expresarse y opinar de su autor, pero asimismo, me veo en la obligación de establecer la mía sobre los criterios que expone, debido a que los liberales dialogamos y debatimos, pues creemos en la no agresión.
Nuestro interlocutor, llama a los libertarios “colonizadores e intervencionistas”, y pinta una imagen de egoísmo y elitismo intelectual desde el cual se construiría el credo libertario, respecto de los pueblos indígenas no contactados, a quienes dice que algún libertario ecuatoriano llamó salvajes, sin citarlo.
Además, acusa a los libertarios de querer imponer “sus verdades indubitadas”, e incluso dice que “los principios austriacos o randianos, al parecer, son meros divagues teóricos a la hora de enfrentarse con prácticas y matrices culturales no occidentales”, afirmación al menos inquietante proviniendo de un marxista, sabiendo que Marx fue el filósofo que escribió sobre el trabajo y el capital, sin haber tenido un trabajo ni producido capital, al punto que una de sus hijas murió por hambre.
Además, a través de su generalización, nuestro interlocutor olvida que hay libertarios seguidores de Rand y el objetivismo, y otros que no; que hay seguidores de Rothbard y otros que no, que hay libertarios conservadores en su vida personal y otros no, porque los libertarios creemos en la tolerancia, a diferencia de otras ideologías que buscan imponer un credo completo, incluso vía ley o política pública.
Las citadas afirmaciones, para cualquiera que haya hecho una breve lectura acerca del libertarianismo, le parecerán, al menos, sorprendentes. Para quienes hemos profundizado –un poco- en su estudio, nos parece: 1) Un acto de total confusión ideológica/filosófica, o 2) Un criterio vertido desde el desconocimiento o ignorancia acerca del tema, o 3) Un criterio infundado y tendencioso a fin de desacreditar una corriente de pensamiento o a uno de sus defensores.
Es por esto que, suponiendo que el interlocutor no ha tenido la finalidad tendenciosa de desacreditar –ya que como libertario no presumo la maldad en otros-, asumo que se encuentra confundido o ignora los principios básicos del libertarianismo, por lo que los expondré en un breve resumen a manera de “Libertarianismo for dummies” en los siguientes párrafos.
LIBERTARIANISMO FOR DUMMIES:
El libertarianismo parte de dos principios, aplicables en todo aspecto y en toda decisión, de los que deriva directa o indirectamente todo lo demás: LA PROPIEDAD DE UNO SOBRE UNO MISMO, y el PRINCIPIO DE NO AGRESION.
La propiedad sobre uno mismo significa entender que: Yo soy dueño de mí mismo, de mi cuerpo y de mis pensamientos, así como tú eres dueño de los tuyos.
Esta es la verdadera soberanía, la soberanía individual, que nos permite reconocernos diferentes y únicos entre iguales como seres humanos.
Por ello, el principio de no agresión implica que: No puedo usar legítimamente la fuerza (sea violencia física o violencia coercitiva estatal) contra otras personas, salvo que sea para repeler una agresión inmediata.
De estos principios derivan los derechos individuales fundamentales “pre-estatales”: libertad, integridad, propiedad y búsqueda de la felicidad, de los cuales a su vez se derivan todos los demás derechos que llamaríamos “post-estatales”, siempre en el marco de un deseable Estado Mínimo, dejando de lado la posibilidad de la anarquía de propiedad privada para esta discusión.
El principio de auto posesión, es claramente explicado por la lógica de Rothbard al demostrar el absurdo en el que caen quienes lo niegan, afirmando que es “la sociedad” o el colectivo quien “posee” o “hace” al individuo, para lo cual lo cito textualmente al decir:
“Consideremos, también, las consecuencias de negarle a todo hombre el derecho a poseer su persona. En ese caso hay sólo dos alternativas: 1) una cierta clase de personas A tiene derecho a poseer a otra clase B; o 2) todos tienen derecho a poseer una porción similar de todos los demás.
La primera alternativa implica que mientras la Clase A merece los derechos de los seres humanos, la Clase B es en realidad infrahumana y por lo tanto no merece esos derechos. Pero como de hecho son ciertamente seres humanos, la primera alternativa se contradice a sí misma al negarle los derechos humanos naturales a un conjunto de hombres (B). Además, como veremos, permitir que la Clase A posea a la Clase B significa que la primera puede explotar a la última, y por ende vivir parasitariamente a expensas de ella…
La segunda alternativa, que podríamos llamar "comunalismo participativo" o "comunismo", sostiene que todo hombre debería tener el derecho de poseer su cuota relativa, idéntica a la de todos los demás. Si hay dos mil millones de personas en el mundo, entonces todos tienen derecho a poseer una parte igual a dos billonésimos de cada otra persona. En primer lugar, podemos sostener que este ideal descansa en un absurdo, al proclamar que todo hombre puede poseer una parte de todos los demás, cuando no puede poseerse a sí mismo.
En segundo lugar, podemos imaginar la viabilidad de un mundo semejante: un mundo en el cual ningún hombre es libre de realizar ninguna acción, sea cual fuere, sin previa aprobación o, de hecho, sin la orden de todos los demás miembros de la sociedad. Debería resultar claro que en esa clase de mundo "comunista", nadie sería capaz de hacer nada, y la especie humana perecería rápidamente. Pero si un mundo de pertenencia cero de uno mismo y de cien por ciento de propiedad de los otros significa la muerte de la especie humana, entonces cualquier paso en esa dirección también contraviene la ley natural de lo que es mejor para el hombre y su vida en la Tierra…”
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y SU TRANSFERENCIA
Si bien queda demostrado nuestro principio de auto propiedad, que se complementa con el de no agresión, y que podría profundizarse estudiando brevemente a Hoppe y la ética de la argumentación, la crítica de nuestro interlocutor se centra en la existencia de derechos de propiedad.
Por esto, debemos aclarar la duda que surge a muchos socialdemócratas que no consideran a la propiedad como un derecho fundamental, o socialistas que ni siquiera creen en ella como un derecho.
Para esto, como una extensión del principio de auto propiedad, debemos recurrir a Robert Nozick que nos presenta los principios de: JUSTICIA EN LA ADQUISICION y de JUSTICIA EN LA TRANSFERENCIA, para la formulación de su teoría de la Justicia.
El primer principio, de Justicia en la Adquisición, consiste en que “cada uno puede apropiarse legítimamente de una cosa que anteriormente no ha pertenecido a nadie con tal que por este hecho no resulte disminuido el bienestar de algún otro individuo”, en lo que sigue a Locke complementando la justicia en la adquisición con la retribución o indemnización al excluido de la misma, en el caso de que la apropiación deje peor a los excluidos de ella.
El segundo principio consiste en que “cada uno puede convertirse en el propietario legítimo de una cosa adquiriéndola mediante una transacción voluntaria con la persona que era antes su propietaria legítima”. Principio confirmado por la experiencia y la teoría económica a su vez, como puede apreciarse en la obra de Von Mises.
Por esto, Franz Oppenheimer clasifica las formas de obtener un ingreso como “los medios económicos” y “los medios políticos”, siendo los primeros pacíficos y los segundos coercitivos.
Las formas pacíficas involucran el uso del propio cuerpo (que como expusimos, nos pertenece), los recursos apropiados originalmente por uno, bienes resultantes de la producción y bienes resultantes del intercambio o regalo; mientras las formas coercitivas incluyen la esclavitud, la servidumbre, el robo, la estafa, la conquista y otras formas políticas.
En otras palabras “Si soy dueño de mí mismo, soy dueño de mi tiempo y esfuerzo, de mi trabajo y lo que hago con él, y por esto, lo que se modifica, transforma o crea con ese esfuerzo y tiempo, origina mi legítima propiedad”. En palabras de Rothbard, lo que un ser humano sacó del estado de naturaleza para ponerlo a su servicio mediante su energía, trabajo y esfuerzo, es de su propiedad. Nadie va a negar que quien se subió al árbol a tomar una manzana tiene derecho a comérsela.
En relación a la propiedad de la tierra, es clara y extensa la exposición libertaria acerca de los títulos de propiedad sobre un recurso, en este caso un espacio de tierra, sin dueño, que como dice Rothbard “sólo se consiguen, propiamente, mediante el empleo de trabajo para transformarlo y hacerlo útil. De donde se sigue que nadie puede reclamar legítima propiedad sobre una tierra nunca transformada” y que luego de haber sido “sacada” de su estado de naturaleza salvaje, se puede transferir a otros en aplicación del principio de justicia en la transferencia de Nozick.
LIBERTARIANISMO, PROPIEDAD Y PUEBLOS ABORÍGENES
En este punto, me ha llamado la atención el énfasis de nuestro interlocutor en hacer aparecer a los libertarios como defensores del colonialismo, lo cual es absolutamente falso, lo que nuevamente me lleva a pensar que estaba confundido acerca de las ideas libertarias o que no conocía lo suficiente sobre ellas al momento de escribir su artículo.
La crítica liberal libertaria al colonialismo data de tiempos muy antiguos, y deriva de la aplicación de los principios citados arriba. Libertarios opuestos al colonialismo feudal de tiempos coloniales, condenaron la usurpación de las tierras indígenas americanas, que habían sido ocupadas por estas tribus con anterioridad a la llegada de los europeos, a la vez que sostenían que existían grandes áreas no ocupadas sobre las cuales efectivamente podían asentarse los recién llegados sin violar derechos de terceros.
Tan es así, que ya en 1633, Roger Williams objetaba la legitimidad del Rey de Inglaterra para reclamar la propiedad sobre tierras norteamericanas ocupadas por tribus indígenas. Afirmó que por sobre la legislación real británica y el derecho internacional que en ese que, al ser seres humanos, tengan los mismos derechos que los blancos, por lo que su anterior ocupación de las tierras norteamericanas les otorgaba un legítimo título de propiedad sobre ellas, inclusive, inició su colonia negociando y comprando terrenos a los indígenas en Rhode Island, a diferencia de los feudales que las adquirían por la fuerza.
De la misma manera, cabe mencionar al Estado de Pennsylvania, sobre el cual William Penn, conforme a su creencia religiosa cuáquera, quería mantener las manos de su comunidad limpias de sangre, además que consideraba económicamente más barato adquirir tierras de los indígenas negociando con ellos que mediante la fuerza de la colonización violenta, por lo que prácticamente todo el Estado de Pennsylvania fue comprado a los indígenas pagándoles un justo precio, a fin de evitar posteriormente cualquier invasión o reclamo violento por parte de ellos, que efectivamente no existieron en dicho Estado.
En relación a estos ejemplos, existen profundos estudios de Murray Rothbard en los que condena desde la posición libertaria toda forma de apropiación mediante la fuerza empleada en el colonialismo, por lo que partiendo de que los indígenas americanos originarios fueron seres humanos, que fueron los primeros en trabajar, ocupar y poseer parte de las tierras norteamericanas, en consecuencia, eran sus legítimos dueños, y debía adquirirse dichas tierras de la forma que Penn lo hizo, negociando libremente su justo precio.
Por esto, la posición libertaria sobre las comunidades indígenas no contactadas en Latinoamérica, resalta el respeto a sus territorios y costumbres, así como en la Utopía de Nozick, un grupo de seres humanos (indígenas o no) puede libremente asociarse para vivir aislado de los demás según sus propias costumbres, siempre que no se obligue a nadie a permanecer en ellos contra su voluntad.
Efectivamente, como expone Huerta De Soto “los indígenas son ricos a su manera; prefieren estar aislados y no necesitan del resto del mundo; no quieren ni propiedades ni negocios; tienen una visión incompatible con la globalización”, visión que es respetable y aceptada desde una filosofía de libertad.
Esto en razón de que no se puede obligar a los integrantes de una comunidad no contactada a permanecer en ese estado si su voluntad es contraria a ello, solamente porque nos parezca atractivo, pintoresco o correcto que se conserve un pueblo en su vida tribal aislada. Según las investigaciones de campo en la selva peruana de Huerta de Soto para su libro “La Amazonía no es Avatar”, 80% de los indígenas que todavía viven en la selva no quieren que sus hijos sigan viviendo en comunidades aisladas, asi como en Ecuador, algunos indígenas amazónicos van combinando sus costumbres –para bien o para mal- con comodidades occidentales, como se puede ver en el Documental “Taromenane” de Carlos Andrés Vera.
Como queda expuesto, el ideario libertario no tiene nada de colonizador, ni de intervencionista, sino más bien de tolerancia y de respeto a los derechos de terceros, tanto de propiedad como de autodeterminación, mediante una visión de la justicia que no busca imponer una determinada visión de “lo justo” a través de una teoría de la justicia de resultado final, sino al contrario, resalta una teoría de la justicia no pautada o de proceso, que permite a cada quien buscar y construir con su esfuerzo su propia visión de ella, plasmada en su proyecto de vida, sin importar si eres blanco, negro o indígena.