Los resultados de las elecciones generales de 17 de febrero de
2013 han dejado múltiples lecciones e interpretaciones. Cadáveres políticos
para todos los gustos y un líder claramente identificado para inaugurar la
oposición. Sin embargo es indiscutible la inmensa victoria del Presidente
Correa, más que por su propia votación, por los resultados obtenidos en la
Asamblea Nacional.
El Presidente ha podido captar más del 80% de escaños legislativos
según los primeros sondeos y proyecciones del conteo rápido, con lo cual tendrá
facilidad absoluta para gobernar según sus designios. El movimiento Alianza
PAIS obtendría cerca de 90 asambleístas, seguido muy de lejos por el Movimiento
CREO liderado por Guillermo Lasso que obtendría 12. Mientras que el
anteriormente poderoso PSC tendría apenas 7, Sociedad Patriótica 6, y todos los
demás movimientos menos de 5. Con lo cual, aún sumados todos los asambleístas
de los demás actores políticos, no podrían frenar ningún proyecto presentado
por la bancada oficialista.
Inmediatamente en redes sociales y en la prensa escrita se ha
comenzado a elucubrar sobre la posibilidad de una reforma constitucional que
permita la reelección indefinida luego de terminado este período presidencial.
Siguiendo el ejemplo del Presidente Chávez, quien hiciera lo propio en 2008
cuando por referéndum en febrero de 2009 logró modificar la Constitución
venezolana para ser reelecto en 2013.
Actualmente el artículo 144 de la Constitución de Montecristi no
permite la reelección por más de una vez, por lo que se ha comentado acerca de
una posible consulta popular para reformar el referido artículo, igual que
sucedió en Venezuela.
Sin embargo, a diferencia de la Constitución venezolana, la
consulta popular o referéndum no es el único camino para modificar las
disposiciones constitucionales en el Ecuador. Si bien estos caminos en
condiciones “normales” son poco viables, existen otras formas de reformar la
Constitución del Ecuador, entre éstas,
la “Enmienda” reconocida en el artículo 441 de la Constitución, que en
su segundo numeral establece la posibilidad de una Enmienda tramitada y
aprobada por la Asamblea Nacional sin necesidad de convocar al pueblo a las
urnas.
Textualmente, este artículo prevé que se pueda enmendar la
Constitución “Por iniciativa de un número
no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El
proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes
al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el
respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional”.
Si bien la misma Constitución limita la llamada “Enmienda” para
los casos en que se trate de “[...] uno o
varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o
el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca
restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento
de reforma de la Constitución [...]” y la diferencia de la “Reforma”
constante en el artículo 442 que siempre requerirá de un Referéndum, en la práctica, según el artículo 443 de la
misma, “La Corte Constitucional
calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en
cada caso”
Como ocurrió en la última consulta popular, será irrelevante la
opinión de los entendidos y juristas frente a la posición que tome la Corte de
mayoría oficialista que sin reparo podría decir que se trata de la modificación
de un único artículo que no altera la estructura del Estado ni restringe
derechos por lo que, podría ser tratado solamente por la Asamblea, sin convocar
a los ciudadanos a las urnas.
Con más de dos tercios de Asambleístas propios, una Corte
Constitucional afín y la siempre fiel
publicidad estatal, este camino parece el menos espinoso para Correa. Sin tener
que exponerse a un nuevo proceso electoral en el que una oposición ahora
aglutinada en torno al Movimiento CREO le pudiera hacer contrapeso.
Así, la Constitución de Montecristi ha dejado entreabierta una
puerta que la Constitución venezolana no tenía y que, dada la distribución de
la nueva Asamblea Nacional, parece fácil de abrir sin que la oposición cuente
con cerrojo alguno que pueda detenerla.
FP