No se requieren textos largos y
complejos para modificar instituciones milenarias, bastan unas pocas líneas.
Tampoco las buenas intenciones aseguran
el éxito, sino más bien, pueden causar todo lo contrario.
Generalmente, si leemos un titular que
dice “Aprobada la ley de defensa de los derechos laborales”, la sensación que
nos produce es positiva, sin embargo, hay ocasiones en las que las buenas intenciones
pueden asfaltar el camino al infierno.
Dentro de esta breve ley que entrará en
vigencia en poco tiempo, no solamente hallamos reformas en materia laboral,
sino reformas a instituciones como la personería jurídica, la separación patrimonial
de los socios y sus compañías, disposiciones tributarias, entre otras, por lo
que de acuerdo a algunos asambleístas, acertadamente debía tratarse cada
reforma de manera independiente dentro del cuerpo legal correspondiente a cada
materia.
Pero no se hizo así, y el texto legal
que tenemos es el que les comparto al final de este post.
A
mi criterio, los temas más controversiales son los siguientes:
·
El pago por parte
del Estado de las Deudas de Privados (Casinos) por “esta única vez”
Como podrán ver en el texto,
fundamentados en la decisión popular –con la que estoy en desacuerdo, valga
decir- de prohibir los casinos y juegos de azar, mediante esta Ley, el Estado
asume el pago de las indemnizaciones laborales de quienes laboraban en ellos, subrogándose
en la acción para reclamar a los propietarios.
Precedente que no es nada plausible,
pues no se debe olvidar que existe prohibición constitucional para que el
Estado asuma deudas de privados, pues como es obvio, el dinero con que se pague
sale de las aportaciones de los contribuyentes, o sea, nosotros.
Además, es económicamente ilógico, opera
más o menos como el rescate a los bancos en Europa, salva a unos pocos con los
dineros de todos.
·
La reforma a la
separación patrimonial entre el socio y su compañía frente a juicios coactivos.
Esto es a mi criterio lo más grave.
Desde tiempos inmemoriales, ha existido la figura de la separación patrimonial,
que consiste en que el socio de una compañía o sociedad, responda únicamente
hasta el monto de su aportación a la misma, dejando a salvo su patrimonio
personal y el de su familia en caso de algún eventual fracaso. Esto ha
incentivado desde siempre especialmente a los pequeños emprendedores.
La persona jurídica (compañía), es
independiente de sus socios, y responde independientemente en caso de
problemas. Lo cual es lógico, pues el pequeño emprendedor busca no comprometer
los bienes de su familia o sus bienes personales al momento de arriesgarse a
crear un negocio, que valga decir, crea empleos.
Con esta disposición, que podrán
encontrar en el art. 2 de esta ley, TODOS LOS JUECES DE COACTIVAS, podrán
perseguir en sus obligaciones a los sujetos e incluso a sus herederos, sin
importar la separación patrimonial, a través de lo que ambiguamente llama “abuso
de la personalidad jurídica”, quienes responderán con todo su patrimonio.
Esto indudablemente desincentiva el
emprendimiento, en especial de los pequeños capitales, pequeñas empresas que no
pueden arriesgarse a comprometer los bienes de sus familias. Favorece a las
empresas grandes, que no ponen en mayor riesgo la situación de sus familiares.
Normalmente, se aconsejaba la
formalización de los negocios en compañías limitadas, sujetas a controles,
debido al beneficio de la separación de capitales, ahora, esto pierde sentido,
por lo que los negocios “de hecho” proliferarán, casi sin duda alguna.
Las compañías limitadas y las sociedades
anónimas, habían desplazado casi totalmente a los demás tipos de sociedad
previstos en nuestra legislación debido a esa seguridad que daban a los socios,
por eso ya casi no se encontraba sociedades en cuentas de participación,
comanditas simples, entre otras.
Sin embargo, reducido este beneficio,
suena mucho más atractivo crear “sociedades de hecho”, más fáciles de manejar, de
crear, de desaparecer y no sujetas a tanto control estatal.
Cabe también mencionar que los Jueces de
Coactivas no son propiamente jueces, sino instituciones de la administración
que gozan de ese beneficio, que les permite cobrar velozmente, con un proceso
sumarísimo y de apremio las obligaciones.
·
Las medidas
precautelares que pueden emplearse contra bienes que se “presuman” de propiedad
del sujeto obligado
Sumado a esto, las medidas precautelares
que pueden disponer los jueces de coactivas, ahora no solamente afectaran al
obligado principal y sus bienes, sino también a sus herederos, y si el obligado
es una compañía, a sus socios. Además, podrán aplicarse a bienes que “estando a
nombre de terceros, son de público conocimiento que son de propiedad de los
referidos sujetos”, atacando así al centro mismo del derecho civil, dejando a
los jueces de coactivas la decisión subjetiva de decidir que es de público
conocimiento, y que no.
·
La afiliación extemporánea
al IESS
La Ley para la Defensa de los Derechos Laborales aprobada por la
Asamblea también establece un plazo de seis meses para que los empleadores que
no hayan afiliado a sus trabajadores con relación de dependencia lo hagan sin
ser sujetos a sanción.
Esta medida también especifica que los empresarios podrán afiliar a los
trabajadores que ya no laboran en sus industrias por el tiempo que sí
mantuvieron una relación
Los beneficios de maternidad se extienden a 12 meses
Este cuadro ilustra cuales son los
beneficios que da la maternidad, que ahora se extiende a 12 meses. Esto puede
generar altos costos para el sector empresarial, que indudablemente serán
trasladados al precio al consumidor.
Aquí el texto de la ley, en su parte dispositiva:
Artículo 1.- El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social hará efectiva la responsabilidad de los
empleadores que incurran en mora en el pago de las obligaciones que impidan la
atención de los afiliados por parte del Instituto de Seguridad Social, a través
de cualquiera de sus prestaciones.
Artículo 2.- Las
instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto
de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente
su acción no sólo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los
obligados, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado
la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas
usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar
hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas
naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados
en el Ecuador.
Las medidas precautelares podrán disponerse en contra de los
sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. Así mismo, podrán
ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros son de público
conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, y siempre y cuando el
obligado principal no cumpla con su obligación.
Igual atribución tendrán las autoridades de trabajo o los jueces
del trabajo para ejecutar las sentencias dictadas dentro de los conflictos
colectivos o individuales de trabajo, en su orden
Artículo 3.- Añádase en el
Artículo 178 del Código Tributario, un segundo inciso con el texto siguiente:
"En el caso de que se trate del embargo de bienes, en uso de
la atribución a que se refiere el Artículo 2 de la Ley para la Defensa de los
Derechos
Laborales, la tercería excluyente no suspenderá la ejecución, sino
a partir de que el Tribunal Distrital de lo Fiscal así lo ordene, de existir
indicios suficientes de la ilegitimidad del embargo. "
Artículo 4.- En el Artículo
104 del Código del Trabajo, añádase el inciso siguiente:
"En todos los procesos que siga el Servicio de Rentas
Internas, que se hayan iniciado para la recaudación de tributos, se deberá
notificar a las respectivas autoridades de trabajo, con la determinación de las
utilidades.'"
Artículo 5.- Sustituyase el
tercer inciso del Artículo 155 del Código del Trabajo, por el siguiente:
"Durante los doce meses posteriores al parto, la jornada de la
madrelactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaría."
Artículo 6.- Derógase el
Artículo 269 del Código del Trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El
Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Relaciones Laborales, de manera
excepcional, y por esta única ocasión, previo informe sumario, con liquidación
y resolución efectuados por el respectivo Director Regional del Trabajo de la
jurisdicción correspondiente, procederá al pago de las indemnizaciones a que se
encuentran obligados los empleadores de los casinos y demás salas de juego, en
favor de sus respectivos trabajadores, con ocasión de la culminación de sus
actividades, en virtud de la disposición del mandato popular del 7 de mayo de
2011, por el que se prohibió los negocios dedicados a juegos de azar.
Una vez realizado el pago a cada trabajador, el Ministerio de
Relaciones Laborales se subrogará de pleno derecho en las obligaciones por
pagar y deberá iniciar los juicios coactivos correspondientes, contra los ex
empleadores y sus empresas y personas vinculadas, para recaudar los valores
pagados a los trabajadores, teniendo para el efecto, las facultades señaladas
en el Artículo 2 de esta Ley
Saludos,
fp