Bienvenidos al limbo...

DERECHO, POLITICA, ROCK N ROLL Y LIBERTAD

viernes, 24 de agosto de 2012

“THE EMBASSY” starring JULIAN ASSANGE



Hace algunos días, volví a ver “The Terminal”, de Steven Spielberg, protagonizada por Tom Hanks, película en la que Victor Navorski (Hanks) debe quedarse a vivir en la Terminal del Aeropuerto JFK de New York, pues se halla en un limbo jurídico: Salió de su país bajo un régimen, hubo un golpe de Estado y los Estados Unidos no reconocen al nuevo gobierno, y por ende, a los pasaportes y credenciales de Navorski, por lo que no puede abandonar la Terminal ni tomar un avión de regreso a casa, pues para hacerlo debe abandonar esta zona de tránsito internacional, cometiendo un delito y pudiendo ser apresado.

Esta historia se basa en la del refugiado iraní Mehram Karimi Nasseri, que efectivamente vivió en el Aeropuerto francés Charles De Gaulle entre 1988 y 2006.
Navorski debe hacer su vida en el aeropuerto, arreglárselas para sobrevivir, comer, dormir, etc. Limpia pisos y realiza toda labor posible para mantenerse en su sui generis estatus de habitante de la Terminal.

Al igual que Navorski en “The Terminal”, Julian Assange se halla en un limbo jurídico que le puede llevar incluso a vivir por el resto de su vida en la embajada ecuatoriana en Londres.

Aun cuando las acusaciones de violación existentes en su contra puedan ser muy discutibles (violación consentida, pero violación por ser sin condón?) lo real es que el Reino Unido contrajo la obligación de entregarlo a la Justicia Sueca para que enfrente los cargos allá. Valga decir que la Justicia sueca es una de las más reputadas internacionalmente por su respeto a la dignidad de los presos, no se diga de los que aun son solamente acusados. (pueden ver mi post “Ir a la cárcel en Suecia” al respecto)

El Ecuador, concede el Asilo Político a Assange que se encontraba ya refugiado en la Embajada ecuatoriana en Londres, sin embargo, no puede salir de ella y dirigirse al Ecuador, pues para eso se requiere de un salvoconducto del Gobierno Británico. Es discutible la entrega de este asilo, pues normalmente se concede a quienes se persigue por delitos políticos, y los cargos contra Assange son por delitos comunes, aunque mirando la pintura completa puedan aparecer temas efectivamente políticos si se toma en cuenta los procesos que siguen en su contra en los Estados Unidos, aun cuando Suecia ha manifestado que no lo entregaría a este país.
 
Entre los países latinoamericanos, sí existen convenios que obligan a conceder estos salvoconductos, sin embargo, el Reino Unido no tiene firmado Tratado o Acuerdo Internacional alguno que le obligue a ello, por lo que si no lo desea, no está obligado ni hay manera de obligarlo a que otorgue el mencionado salvoconducto.

Así, al igual que en la película de Tom Hanks, Assange podría quedarse a vivir en la Embajada Ecuatoriana por meses, años, décadas, incluso hasta su muerte, aunque en la película, el protagonista debe trabajar en lo que puede para procurarse su supervivencia en la Terminal, mientras que en “The Embassy” al igual que toda oficina diplomática, se financia con los recursos del Estado, es decir, de todos los ecuatorianos.

Mientras nos entretenemos con esta pintoresca obra político cinematográfica, de la misma forma que excelentes películas de cine independiente pasan desapercibidas, los escándalos por las firmas y afiliaciones fantasmas del CNE, el caso de Dalo Bucaram, entre otros, se pierden entre los pasillos del twitter y el poco eco que  les dan los medios, distraídos por la película más taquillera del momento “The Embassy” by Julian Assange.

jueves, 2 de agosto de 2012

BREVE ANALISIS: NUEVA LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES


No se requieren textos largos y complejos para modificar instituciones milenarias, bastan unas pocas líneas. 

Tampoco las buenas intenciones aseguran el éxito, sino más bien, pueden causar todo lo contrario.
Generalmente, si leemos un titular que dice “Aprobada la ley de defensa de los derechos laborales”, la sensación que nos produce es positiva, sin embargo, hay ocasiones en las que las buenas intenciones pueden asfaltar el camino al infierno.

Dentro de esta breve ley que entrará en vigencia en poco tiempo, no solamente hallamos reformas en materia laboral, sino reformas a instituciones como la personería jurídica, la separación patrimonial de los socios y sus compañías, disposiciones tributarias, entre otras, por lo que de acuerdo a algunos asambleístas, acertadamente debía tratarse cada reforma de manera independiente dentro del cuerpo legal correspondiente a cada materia.
Pero no se hizo así, y el texto legal que tenemos es el que les comparto al final de este post.
 A mi criterio, los temas más controversiales son los siguientes:

·         El pago por parte del Estado de las Deudas de Privados (Casinos) por “esta única vez”

Como podrán ver en el texto, fundamentados en la decisión popular –con la que estoy en desacuerdo, valga decir- de prohibir los casinos y juegos de azar, mediante esta Ley, el Estado asume el pago de las indemnizaciones laborales de quienes laboraban en ellos, subrogándose en la acción para reclamar a los propietarios.

Precedente que no es nada plausible, pues no se debe olvidar que existe prohibición constitucional para que el Estado asuma deudas de privados, pues como es obvio, el dinero con que se pague sale de las aportaciones de los contribuyentes, o sea, nosotros.

Además, es económicamente ilógico, opera más o menos como el rescate a los bancos en Europa, salva a unos pocos con los dineros de todos.

·         La reforma a la separación patrimonial entre el socio y su compañía frente a juicios coactivos.
Esto es a mi criterio lo más grave. Desde tiempos inmemoriales, ha existido la figura de la separación patrimonial, que consiste en que el socio de una compañía o sociedad, responda únicamente hasta el monto de su aportación a la misma, dejando a salvo su patrimonio personal y el de su familia en caso de algún eventual fracaso. Esto ha incentivado desde siempre especialmente a los pequeños emprendedores. 

La persona jurídica (compañía), es independiente de sus socios, y responde independientemente en caso de problemas. Lo cual es lógico, pues el pequeño emprendedor busca no comprometer los bienes de su familia o sus bienes personales al momento de arriesgarse a crear un negocio, que valga decir, crea empleos.

Con esta disposición, que podrán encontrar en el art. 2 de esta ley, TODOS LOS JUECES DE COACTIVAS, podrán perseguir en sus obligaciones a los sujetos e incluso a sus herederos, sin importar la separación patrimonial, a través de lo que ambiguamente llama “abuso de la personalidad jurídica”, quienes responderán con todo su patrimonio.

Esto indudablemente desincentiva el emprendimiento, en especial de los pequeños capitales, pequeñas empresas que no pueden arriesgarse a comprometer los bienes de sus familias. Favorece a las empresas grandes, que no ponen en mayor riesgo la situación de sus familiares.

Normalmente, se aconsejaba la formalización de los negocios en compañías limitadas, sujetas a controles, debido al beneficio de la separación de capitales, ahora, esto pierde sentido, por lo que los negocios “de hecho” proliferarán, casi sin duda alguna. 

Las compañías limitadas y las sociedades anónimas, habían desplazado casi totalmente a los demás tipos de sociedad previstos en nuestra legislación debido a esa seguridad que daban a los socios, por eso ya casi no se encontraba sociedades en cuentas de participación, comanditas simples, entre otras.
Sin embargo, reducido este beneficio, suena mucho más atractivo crear “sociedades de hecho”, más fáciles de manejar, de crear, de desaparecer y no sujetas a tanto control estatal.

Cabe también mencionar que los Jueces de Coactivas no son propiamente jueces, sino instituciones de la administración que gozan de ese beneficio, que les permite cobrar velozmente, con un proceso sumarísimo y de apremio las obligaciones.

·         Las medidas precautelares que pueden emplearse contra bienes que se “presuman” de propiedad del sujeto obligado

Sumado a esto, las medidas precautelares que pueden disponer los jueces de coactivas, ahora no solamente afectaran al obligado principal y sus bienes, sino también a sus herederos, y si el obligado es una compañía, a sus socios. Además, podrán aplicarse a bienes que “estando a nombre de terceros, son de público conocimiento que son de propiedad de los referidos sujetos”, atacando así al centro mismo del derecho civil, dejando a los jueces de coactivas la decisión subjetiva de decidir que es de público conocimiento, y  que no.

·         La afiliación extemporánea al IESS

La Ley para la Defensa de los Derechos Laborales aprobada por la Asamblea también establece un plazo de seis meses para que los empleadores que no hayan afiliado a sus trabajadores con relación de dependencia lo hagan sin ser sujetos a sanción.

Esta medida también especifica que los empresarios podrán afiliar a los trabajadores que ya no laboran en sus industrias por el tiempo que sí mantuvieron una relación

Los beneficios de maternidad se extienden a 12 meses
Este cuadro ilustra cuales son los beneficios que da la maternidad, que ahora se extiende a 12 meses. Esto puede generar altos costos para el sector empresarial, que indudablemente serán trasladados al precio al consumidor.



Aquí el texto de la ley, en su parte dispositiva:

Artículo 1.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hará efectiva la responsabilidad de los empleadores que incurran en mora en el pago de las obligaciones que impidan la atención de los afiliados por parte del Instituto de Seguridad Social, a través de cualquiera de sus prestaciones.

Artículo 2.- Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no sólo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.

Las medidas precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. Así mismo, podrán ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, y siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligación.

Igual atribución tendrán las autoridades de trabajo o los jueces del trabajo para ejecutar las sentencias dictadas dentro de los conflictos colectivos o individuales de trabajo, en su orden

Artículo 3.- Añádase en el Artículo 178 del Código Tributario, un segundo inciso con el texto siguiente:
"En el caso de que se trate del embargo de bienes, en uso de la atribución a que se refiere el Artículo 2 de la Ley para la Defensa de los Derechos
Laborales, la tercería excluyente no suspenderá la ejecución, sino a partir de que el Tribunal Distrital de lo Fiscal así lo ordene, de existir indicios suficientes de la ilegitimidad del embargo. "

Artículo 4.- En el Artículo 104 del Código del Trabajo, añádase el inciso siguiente:
"En todos los procesos que siga el Servicio de Rentas Internas, que se hayan iniciado para la recaudación de tributos, se deberá notificar a las respectivas autoridades de trabajo, con la determinación de las utilidades.'"

Artículo 5.- Sustituyase el tercer inciso del Artículo 155 del Código del Trabajo, por el siguiente:
"Durante los doce  meses posteriores al parto, la jornada de la madrelactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaría."

Artículo 6.- Derógase el Artículo 269 del Código del Trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Relaciones Laborales, de manera excepcional, y por esta única ocasión, previo informe sumario, con liquidación y resolución efectuados por el respectivo Director Regional del Trabajo de la jurisdicción correspondiente, procederá al pago de las indemnizaciones a que se encuentran obligados los empleadores de los casinos y demás salas de juego, en favor de sus respectivos trabajadores, con ocasión de la culminación de sus actividades, en virtud de la disposición del mandato popular del 7 de mayo de 2011, por el que se prohibió los negocios dedicados a juegos de azar.
Una vez realizado el pago a cada trabajador, el Ministerio de Relaciones Laborales se subrogará de pleno derecho en las obligaciones por pagar y deberá iniciar los juicios coactivos correspondientes, contra los ex empleadores y sus empresas y personas vinculadas, para recaudar los valores pagados a los trabajadores, teniendo para el efecto, las facultades señaladas en el Artículo 2 de esta Ley


Saludos,

fp